La reciente Sentencia Núm. 36/2021, de 27 de enero, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (de la que ha sido Ponente el Magistrado D. RAFAEL SARAZA JIMENA), ha estimado el recurso de un consumidor e impuesto las costas procesales de un pleito por "cláusula suelo" abusiva a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda judicial, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido realizada antes de la entrada en vigor del .Real Decreto-Ley 1/2017.
Esta resolución debe haberle parecido de muy mal agüero al sector financiero. Pero ¿qué significado tiene esta Sentencia?
El Pleno de la Sala Primera nos recuerda que, a raíz de la Sentencia del TJUE de 21/12/2016, asuntos C-154/15 y C-307/17 acumulados, caso Gutiérrez Naranjo, que declaró contraria al Derecho de la UE la limitación temporal del efecto restitutorio propio de la nulidad de las cláusulas suelo declarada en la Sentencia Núm. 241/2013, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo, se dictó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Existe un acuerdo general, y así lo expresa el propio Real Decreto-Ley, en que la norma tenía por objeto "el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria".
No es de extrañar que, en su Exposición de Motivos, se indicarse que la norma trataba de ofrecer una mayor protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilitara la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito.
Esta tarea no era nada fácil y, ante el previsible incremento de las demandas de consumidores, se justificó la "extraordinaria y urgente necesidad" de arbitrar un cauce de reclamación extrajudicial, de carácter voluntario para el consumidor, e imperativo de atender para las entidades bancarias, que facilitara la consecución de acuerdos en materia de cláusulas suelo.
La Sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. RAFAEL SARAZA JIMENAL, pone relieve que la actuación inicial que dicha norma preveía para el consumidor no difería de la que el apartado segundo del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé para entender que "en todo caso, existe mala fe" del demandado allanado que justifica su condena en costas: formular una reclamación extrajudicial frente a la entidad financiera con la que mantiene la controversia.
Asegura que el Real Decreto-Ley 1/2017 no exige siquiera que sea "fehaciente y justificado", como prevé el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose a establecer que el consumidor formule una reclamación a la entidad financiera que incluyó en el contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria una cláusula suelo.
Merece la pena destacar que, frente al no establecimiento de nuevas obligaciones para el consumidor, para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor por la aplicación de la cláusula suelo, el Real Decreto-Ley 1/2017 sí que previó una serie de obligaciones para las entidades bancarias que hubieran utilizado cláusulas suelo, ya que las obligó a implantar, en el plazo de un mes, el sistema de reclamación previa que se regula en el art. 3 de la norma, que incluía una serie de exigencias de publicidad ("garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario"), plazos y actuaciones debidas por parte de la entidad financiera para dar respuesta a la reclamación del consumidor.
Sin embargo, en el caso concreto examinado en vía de casación, ha de matizarse que la actuación inicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017. ¿Cómo actuar en tales casos? La solución dilema llega a través del siguiente razonamiento:
"(...) dicha actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación.
La entidad financiera rechazó la solicitud. Alegó que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
La entrada en vigor del RDL 1/2017 no tuvo trascendencia alguna en la situación producida por la reclamación del consumidor y la respuesta negativa que le dio la entidad financiera, puesto que dicha norma no contenía ninguna previsión que modificara, en lo que es relevante en el presente recurso, la situación existente antes de su entrada en vigor: si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo cobrado en su aplicación, la entidad financiera la rechazaba, el consumidor interponía una demanda y la entidad financiera se allanaba, que es lo sucedido en este caso, había de entenderse que concurría mala fe en la demandada a efectos de su condena en costas. Esta era la solución procedente en estos casos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2017, por aplicación del régimen general del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también lo fue con posterioridad, por la aplicación de lo previsto en dicho RDL 1/2017".
Con este argumento, el Pleno llega a la conclusión de que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación e infringe los arts. 3 y 4 del Real Decreto-Ley 1/2017, interpretados a la luz de la letra y de la finalidad de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, toda vez que entiende que concurría el supuesto de hecho que aquellos preceptos prevén como presupuesto de la condena en costas de la entidad financiera: el consumidor reclamó a la entidad financiera, esta rechazó la reclamación y posteriormente se allanó a la demanda del consumidor.
DERECHO DE IMAGEN
Ilustración obra de James R. Bingham.
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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