Mostrando entradas con la etiqueta ALIMENTOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ALIMENTOS. Mostrar todas las entradas

domingo, 30 de noviembre de 2025

UNOS BREVES APUNTES SOBRE LA NEGACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN

Como explica la Sentencia número 44/2025, de 11 de febrero, de la Audiencia Provincial (Secc. 21ª) de Madrid, la primera causa de desheredación del artículo 853 del Código Civil consiste en "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendente que le deshereda".

Destaca al respecto que "(N)o cabe duda que los hijos vienen obligados a prestar alimentos a sus padres ( art. 143 del C.c.), pero, esa obligación, tan solo es exigible desde el momento en que los padres "necesiten" que sus hijos les presten alimentos ( art. 148 del C.c.)."

Recuerda que "(S)e dice en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1959 que: "Aun cuando la petición de alimentos no es necesario que se formule judicialmente, alguna exteriorización, cualquiera que sea, ha de producirse para que provoque el asentamiento a prestarlos o se pueda deducir, en caso de negarlos, si el motivo de la negativa es legítimo para que de él derive la causa 1ª. de desheredación".

Y concluye que, en el caso enjuiciado, no constaba que el padre hubiera exteriorizado frente a su hija la necesidad de que le prestara alimentos, ni que, frente a ese requerimiento, la hija se hubiere negado, por lo que rechazaba que concurriera la causa de desheredación prevista en el art. 853.1ª del C. Civil.

Resolución referenciada:

(1) Sentencia número 44/2025, de 11 de febrero, de la Audiencia Provincial (Secc. 21ª) de Madrid; Recurso: 375/2023; Ponente: RAMON BELO GONZALEZ; 

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO