Como explica la Sentencia número 44/2025, de 11 de febrero, de la Audiencia Provincial (Secc. 21ª) de Madrid, la primera causa de desheredación del artículo 853 del Código Civil consiste en "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendente que le deshereda".
Destaca al respecto que "(N)o cabe duda que los hijos vienen obligados a prestar alimentos a sus padres ( art. 143 del C.c.), pero, esa obligación, tan solo es exigible desde el momento en que los padres "necesiten" que sus hijos les presten alimentos ( art. 148 del C.c.)."
Recuerda que "(S)e dice en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1959 que: "Aun cuando la petición de alimentos no es necesario que se formule judicialmente, alguna exteriorización, cualquiera que sea, ha de producirse para que provoque el asentamiento a prestarlos o se pueda deducir, en caso de negarlos, si el motivo de la negativa es legítimo para que de él derive la causa 1ª. de desheredación".
Y concluye que, en el caso enjuiciado, no constaba que el padre hubiera exteriorizado frente a su hija la necesidad de que le prestara alimentos, ni que, frente a ese requerimiento, la hija se hubiere negado, por lo que rechazaba que concurriera la causa de desheredación prevista en el art. 853.1ª del C. Civil.
Resolución referenciada:
(1) Sentencia número 44/2025, de 11 de febrero, de la Audiencia Provincial (Secc. 21ª) de Madrid; Recurso: 375/2023; Ponente: RAMON BELO GONZALEZ;
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
No hay comentarios:
Publicar un comentario