Explica el Auto número 231/2022, de 21 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Ceuta (1), que
"Conforme con el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las resoluciones judiciales adoptarán la forma de providencia ... cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto... ", mientras que habrán de tener la de auto ... cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse... ". Frente a ello, el artículo 144 bis del mismo cuerpo legal indicado establece que, salvo que se establezca otra cosa, " ...se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca...". Tales preceptos no ofrecen un marco legislativo muy acorde con el procedimiento penal, sobre todo en una fase tan abierta como la instrucción. Para deslindar entre un tipo y otro tiene que partirse de la premisa de que toda resolución procesal afecta a los " derechos o posiciones de las partes" en la causa. Salvo que nos encontremos ante trámites perfectamente definidos y pautados, que habrían de impulsarse mediante diligencias de ordenación, en todos los demás casos en los que no se prevea expresamente si debe adoptarse la decisión por el juzgador mediante un auto o una providencia habrá que optarse por ese primer tipo cuando incida de manera especialmente relevante en el ejercicio de los derechos que se atribuyan a las partes o interesados."
Y es que, como concluye el Auto número 231/2022, de 21 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Ceuta (2), "las providencias no se ciñen sólo a lo que es la mera ordenación e impulso de la causa. Su ámbito es otro y mayor. Abarca otros aspectos que, aunque puedan afectar a las partes, como, por otra parte, es casi todo lo que se disponga en su seno, tiene por si mismo una limitada relevancia procesal. Lo que no alcance siquiera tal grado habrá de disponerse mediante una diligencia de ordenación."
Resolución referenciada:
(1) Auto número 231/2022, de 21 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Ceuta; Recurso: 1/2021; Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS;
(2) Auto número 231/2022, de 21 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Ceuta; Recurso: 25/2022; Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS;
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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