miércoles, 28 de julio de 2021

APUNTES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES


La finalidad del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es evitar convertir el proceso de ejecución en otro proceso declarativo en el que se resuelva sobre el pago o cumplimiento, pero eso no puede llevar a privar al ejecutado por completo de justificar el cumplimiento en aquellos casos en los que la prueba que aporte sea rotunda y determinante y se refiera a supuestos en los que la documentación de los actos jurídicos resulte anómala.

Así, en el Auto núm. 109/2018, de 27 de septiembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Badajoz [1], se dice: 

"(...) El art. 556.1 de la L.E.C., contempla el pago o cumplimiento como una de las causas de oposición a la ejecución por motivos de fondo, ya que resultaría sumamente injusto seguir un proceso de ejecución contra una persona en virtud de un título que contuviera una obligación cumplida.

Ahora bien, respecto de dicho pago o cumplimiento, que ha de haber acontecido con posterioridad a la constitución del título o al último momento en que pudo alegarse en el proceso de declaración y, al propio tiempo, con anterioridad al auto despachando ejecución, la Ley se muestra bastante exigente en cuanto a su acreditación, ya que preceptivamente requiere su justificación documental.

Ningún documento acompaña el escrito de oposición a la ejecución incumpliendo lo dispuesto en el artículo 556.1 LEC , ni siquiera se dejan designados los autos del procedimiento a fin de que el juzgado pudiese valorar el fondo.

De la misma forma, esta parte manifestó haber recibido dicha cantidad, si bien lo que se negó, tal y como se puso de manifiesto en el escrito de fecha 16 de enero de 2017, es que nos encontrábamos ante un cumplimiento íntegro de la sentencia.

El artículo 265.1 y 2 LEC , sobre la aportación de documentos a la demanda o contestación, establecen la obligación de la parte para aportar la documentación que le sea accesible y por la cual pretendan fundamentar su petición. Dichos preceptos son perfectamente extrapolables con Id dispuesto en el artículo 556.1 LEC , la falta de aportación de los documentos con los que el apelante pretende el archivo de la ejecución conlleva necesariamente la desestimación del recurso (...)".

A su vez, la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Lleida expone en su Auto núm. 203/2020, de 13 octubre [2], explica que:

"(...) La aportación de documentos y otros medios de prueba presenta ciertas especialidades en los procesos de familia ( art. 752 de la LEC) pero dicha especialidad únicamente está prevista en fase declarativa (Libro IV, Título I) y no para la fase de ejecución forzosa, remitiéndose para ello el art. 776 de la LEC a las normas generales del Libro III, salvo las especialidades previstas en este mismo precepto.

El art. 550-2 de la LEC establece que podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útil o conveniente para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla. A su vez, en los respectivos escritos de oposición a la ejecución y de impugnación también pueden aportarse documentos y solicitar la celebración de vista, disponiendo el art. 560 de la LEC que el tribunal acordará la celebración de vista si la controversia sobre la oposición no pudiera resolverse con los documentos aportados (...)".

Por último, parece indispensable referirse al Auto núm. 54/2021, de 16 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Cantabria [3], en el que se razona lo siguiente:

"(...) El primer motivo del recurso interpuesto contra el Auto recurrido es la indebida inadmisión por la Juez a quo de la prueba propuesta en el acto de la vista. Como se estableciera en la precedente resolución denegatoria de la proposición de la prueba en la presente alzada, aparte de considerarse innecesaria la aportación de nóminas acreditativa del trabajo por cuenta ajena del alimentista durante los períodos a que se contrae el despacho de ejecución, no concurre el supuesto contemplado en el artículo 460.2.1ª LEC. En efecto la inadmisión de prueba no fue indebida sino absolutamente conforme a las normas que disciplinan el incidente de oposición a la ejecución, que supone una remisión a las normas del juicio verbal en cuanto al desarrollo de la vista ( artículo 560.1 último párrafo LEC). En tal sentido, el artículo 265 LEC establece como momento preclusivo de aportación de la prueba documental de que intenten valerse demandantes o demandados (oponente a la ejecución e impugnante de la oposición, respectivamente) el de la presentación de la demanda o de la contestación, con la excepción prevenida en el apartado tercero de dicho precepto, que contempla que el actor pueda presentar en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda. Ahora bien, el supuesto interés o relevancia de la pretendida aportación de nóminas reiterada en esta alzada, existía no a la luz de las alegaciones de la parte ejecutante, sino al propio tiempo de formular oposición puesto que se hallaba inexorablemente unida la aportación de tal documental a la propia pretensión de oposición de la parte ejecutante que pretendía acreditar que su hijo estaba por él empleado y que pese a su relación de convivencia con su madre ostentaba una vida económica independiente. En definitiva, la aportación documental constituía la propia base de un hecho fundamentador de la oposición formulada a los efectos prevenidos en el artículo 217.2º LEC.

Se alude al propio tiempo a la vulneración de la norma procesal del artículo 440.1º LEC párrafo tercero "En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse". Precepto que no contempla que las partes puedan aportar documentos en el acto de la vista fuera del caso anteriormente enunciado del artículo 265.3º LEC -documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión- o del prevenido en el artículo 270 LEC -documentos de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales; documentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia; documentos que no hubiera sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la LEC-, sino precisamente y en lo que aquí atañe a la aportación de documentos en tales supuestos excepcionales. Por tanto, el motivo del recurso debe ser desestimado (...)".

JURISPRUDENCIA REFERENCIADA

[1] Auto núm. 109/2018, de 27 de septiembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Badajoz; Recurso núm. 940/2018; Ponente: D. MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA;

[2] Auto núm. 203/2020, de 13 octubre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Lleida; Recurso núm. 316/2020; Ponente: Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA; 

[3Auto núm. 54/2021, de 16 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 6ª) de Cantabria; Recurso núm. 1062/2020; Ponente: D. OSCAR ALCALA MATA;

DERECHO DE IMAGEN

Pintura obra de Charles M. Russell.

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO


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