domingo, 2 de julio de 2017

LA CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN COMO DELITO CONTRA LA SEGUIDAD VIAL


Con arreglo a lo previsto en el art. 384 del C. Penal: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. / La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

En este tipo de infracción, tal y como exponía la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca, en su Sentencia de fecha 15/03/2017, ha de partirse de una cierta coexistencia de sendas infracciones, la administrativa y la penal, cuyo objeto es la conducción de vehículo careciendo de la preceptiva autorización:
  • El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece, en su art. 77.k), que son "infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: / ... / Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente";
  • El C. Penal sanciona, en su artículo 384, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor: 
    • en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente
    • tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial;
    • sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
No obstante, ha de matizarse que dichos preceptos no regulan situaciones idénticas, pues el citado art. 77.k) especifica con absoluta claridad que las conductas que allí se describen serán constitutivas de infracciones muy graves "... cuando no sean constitutivas de delito ...",

Esto significa que quedan conductas fuera del ámbito del Derecho Penal, y, por ello, sancionables administrativamente, como las siguientes:
  • conducir con el permiso caducado;
  • conducir con una autorización no vigente por no concurrir ya los requisitos sobre conocimientos, habilidades o actitudes psicofísicas para el otorgamiento de permiso

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener a disposición la licencia de conducción o haciéndolo en posesión de una no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero, como afirmaba el Tribunal Supremo en su Sentencia Núm. 507/2013, de 20 de junio, no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C. Penal.

En línea con lo anterior, argumentaba la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia Núm. 182/2015, de 3 de marzo, lo siguiente: "En consecuencia, se desprende que el recurrente contaba con permiso de conducir el día de comisión de los hechos (16/12/2013), si bien estaba caducado en esa fecha, lo que no constituye un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP -que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción-, como ya señaló la Sentencia de esta Sala nº 91/2012, de 13 de febrero". 

Por lo tanto, puede decirse que no existe una duplicidad de conducta que haga necesaria una distinción interpretativa que lleve a exigir, para la aplicación del art. 384, un riesgo o peligro que no refleja el tipo

Lo que se busca es sancionar penalmente a quien conduce sin haber obtenido nunca el preceptivo y necesario permiso o licencia, siendo una cuestión puramente circunstancial o de azar el que debido a no haber acreditado su aptitud como conductor por los cauces establecidos en cada momento -y, por tanto, no constando tenerla-, genere peligro con motivo de su conducción

Reducir la intervención del Derecho Penal, como última ratio, al mínimo indispensable para el control social es un postulado razonable de política criminal que debe ser ponderado primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad, toda vez que no es al juez, sino al legislador, a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles han de ser los límites de la intervención del Derecho Penal (véanse, entre otras, las Sentencias de la Iltma. Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 30/10/2008 y de la Iltma. Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 07/11/2014) 

Mantenían, entre otras, la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 07/11/2014, y la Iltma. Audiencia Provincial de Tarragona, en su Sentencia de de fecha 07/11/2013, que el fundamento de la punición de éste delito se encuentra en el riesgo potencial inherente en quien conduce por la vía pública sin haber justificado previamente y de la forma adecuada que están en condiciones de hacerlo correctamente.

Recordaba la Iltma. Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia de fecha 04/06/2015que conducir un vehículo de motor, pese a carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, sí constituye el delito contra la seguridad vial objeto de condena, quedando reservada la infracción administrativa del artículo 65.5 letra k) del antiguo Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (que consideraba infracción muy grave, "cuando no sean constitutivas de delito", la conducta consistente en "conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente") para casos tales como:

  • el de conducir con el permiso caducado;
  • conducir con una autorización no vigente por haber desaparecido los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento del permiso.
Nuestro Alto Tribunal, en sus Sentencias de fecha 07/06/2016, insistía en que es una cuestión ya debatida en esa Sala, entre otras en la Sentencia Núm. 91/2012, de 13 de febrero, y ampliamente compartida y asumida por la Fiscalía Especial de seguridad vial que, en el delito del último inciso del art. 384 (esto es, conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás ha obtenido el permiso de conducir

Por ello, según sostiene el Tribunal Supremo, ha de excluirse del radio de acción de dicho tipo penal a quien posee permiso extranjero e igualmente a aquellas personas cuyo permiso ha caducadoTanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea  pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Conductores , como permisos de países no comunitarios del art. 30 del citado Reglamento

Concluía su razonamiento la citada Sentencia del Tribunal Supremo explicando que el fundamento exegético para la exclusión es que el art. 384 del Código Penal habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. 

Y es que, en el citado precepto del C. Penal no se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional.

JOSE MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

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