lunes, 17 de julio de 2017

¿EXISTE EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL?


Explicaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia Núm. 426/2017, de 6 de julioque las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información al satisfacer un interés público en el acceso a la información, razón por la cual las informaciones publicadas lícitamente no pueden ser objeto de cancelación o alteración

En línea con lo anterior, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sus Sentencias de fechas 16/07/2013caso Wergrzynowski y Smolczewski contra Polonia, y 10/03/2009, caso Times Newpapers Ltd contra Reino Unido, no corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia

Señalaba el propio Alto Tribunal español, en su Sentencia Núm. 545/2015, que el "derecho al olvido" no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada, en concreto, el borrado del nombre y apellidos o cualquier otro dato personal que constara en la misma. 

Tampoco ampara la supresión de la posibilidad de búsqueda específica de la noticia en su integridad del propio buscador interno de la hemeroteca digital

Razonaba la citada Sentencia Núm. 545/2015,que incluso si en la información aparecen datos personales cuya utilización en un motor de búsqueda permite el acceso a ella tiempo después, de forma que permitiera que el tratamiento de los datos personales permitiera vincularlos a la información perjudicial para el afectado, no estaría justificada la supresión de dichos datos personales del código fuente y únicamente estaría justificada la prohibición de indexarlos para permitir las búsquedas por los motores de búsqueda generalistas (Google, Yahoo, etc), no así por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital

Se trataría de conseguir una "obscuridad práctica" que impidiera hacer un perfil del afectado sobre la base de la lista de resultados obtenida utilizando como términos de búsqueda los datos personales (fundamentalmente, nombre y apellidos), en el que aparecieran, como si hubieran sucedido ayer, informaciones gravemente perjudiciales para su reputación o su vida privada, pero no de eliminar de Internet la información veraz y sobre asuntos de relevancia para la opinión pública

Y es que el "derecho al olvido digital" no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día (véase la Sentencia Núm. 426/2017 del Tribunal Supremo)

En cambio, sí ampara la exigencia de respeto al principio de calidad de los datos, de forma que se cumplan, entre otros, los requisitos de adecuación, pertinencia y proporcionalidad del tratamiento de los datos personales

Para ello es muy relevante el factor tiempo, pues un tratamiento de datos personales inicialmente adecuado puede convertirse en inadecuado con el paso del mismo

Por ello, el "derecho al olvido", tal y como se concluye en la meritada Sentencia Núm. 426/2017, ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado, con relación a la finalidad con que los datos fueron recogidos y objeto de tratamiento (la información sobre hechos de interés público), por carecer el afectado de relevancia pública y no tener interés histórico la vinculación de la información con sus datos personales, al ser desproporcionado el daño que causa el tratamiento de los datos personales que los vincula a esa información tan dañina para su reputación o su vida privada respecto del interés público que tiene esa información pasado un periodo considerable desde que se produjeron los hechos objeto de la noticia

BIBLIOGRAFÍA REFERENCIADA

1.- Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 426/2017, de 6 de julio;
2.- Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 16/07/2013 y 10/03/2009;
3.- Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 545/2015;

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
:


No hay comentarios:

Publicar un comentario