martes, 25 de septiembre de 2018

SOBRE LA "GANANCIALIDAD" DE LOS RENDIMIENTOS DEVENGADOS POR LOS PLANES DE PENSIONES


El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 27/02/2007, señalaba que "la primera nota que distingue los planes de pensiones es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil, de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge".s

Sin perjuicio de lo anterior, como exponía la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo en Sentencia de fecha 27/02/2007"se deben considerar como gananciales todas las aportaciones realizadas durante el matrimonio a éstos (esto es, a los planes de pensiones), es decir, las cantidades que se hayan aportado al plan de pensiones, constante el matrimonio siempre que su pago haya sido realizado con dinero ganancial, presumiéndose que las aportaciones son gananciales al estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil".

En este sentido, la denominada jurisprudencia menor (véanse, entre otras, las Sentencias dictadas por la Iltma. Audiencia Provincial de Palencia de fecha 23/06/2000, la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia en fecha 15/07/2000la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 23/10/2001, la Iltma. Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 17/09/2002, la Iltma. Audiencia Provincial de León de fechas 29/05/2003 y 07/1272005, la Iltma. Audiencia Provincial de de Castellón de fecha 27/03/2006 y Iltma. Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en fecha 11/02/2014) ha venido declarando que, con independencia de la naturaleza privativa de los planes de pensiones, es indudable que las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio han de ser reintegradas al activo de la sociedad de gananciales.

Esa misma jurisprudencia menor ha argumentado que, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, según viene configurado el propio plan, tiene que ser necesariamente individual, toda vez que los eventos que determinarían su pago (jubilación, muerte, incapacidad, desempleo siempre se refieren a una sola persona), lo que conduce a la conclusión de que, aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial, la titularidad del plan debe considerarse privativa de cada esposo

Ante esta tesitura habrá de acudirse a los artículos 1352 y 1354 del C. Civil en que se regula la adquisición de bienes que siendo parcialmente privativos se pagan con dinero ganancial, y en estos supuestos se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones ex artículo 1358 del C. Civil

La ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/06/2007 razonaba que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, haya de tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió. Estos dos elementos son:
  • la fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, habrán de tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe
  • debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que tiene que ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 25/03/1988 y 22/12/1999),  mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20/12/2003).


No puede olvidarse que, como señalaba la Sentencia dictada por la Iltma. Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida de fecha 30/01/2018, con arreglo a la normativa específica de los planes de pensiones, los derechos de los partícipes no pueden ser objeto de traba, ni embargo y son indisponibles con ciertas limitaciones, de tal suerte que los partícipes, en el caso de los fondos de pensiones, no tienen, en principio, ningún control sobre las cantidades ingresadas

Ahora bien, una cosa es que se entiende que los planes de pensiones tienen el carácter de privativo o las indemnizaciones percibidas después de extinguida la sociedad de gananciales tengan el mismo carácter y ostente el cónyuge un crédito frente a la sociedad, y otra cosa distinta es que, en la práctica en numerosas ocasiones, los pagos periódicos se hayan hecho con dinero ganancial. 

En tales supuestos, habrán de aplicarse las previsiones de los artículos 1352 y 1354 del Código Civil en tanto regulan la adquisición de los bienes privativos con dinero ganancial, reconociendo en estos casos el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por el importe de tales aportacionesPero que los pagos se hagan durante el matrimonio con dinero ganancial no lo transforman en un bien ganancial.

Es, por ello, que ha de insistirse en que lo adecuado será considerar los planes de pensiones privativos con un derecho de reembolso en favor de la sociedad de gananciales de las cantidades por ésta abonadas durante la vigencia de la misma.

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

3 comentarios:

  1. Buenas noches José Manuel, me ha parecido muy interesante su artículo y tras leerlo me ha surgido una duda: dentro de las aportaciones que se realizan al plan de pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales, ¿es indiferente si las aportaciones las realizan los cónyuges o si lo hace el empleador de uno de ellos como parte del salario? Me refiero a si se debe considerar que sigue existiendo ese derecho de reembolso incluso cuando quien hace las aportaciones es directamente la empresa para la que trabaja el otro cónyuge o si por el contrario las cantidades aportadas por la empresa se considerarían privativas del titular sin posibilidad de reembolso.
    Muchas gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  2. no si las hace el empleador no se consideran gananciales

    ResponderEliminar
  3. si son aportaciones efectuadas por la empresa se consideran privativas. Un saludo y muchas gracias por tus amables palabras, un saludo

    ResponderEliminar