martes, 10 de noviembre de 2020

ALGUNOS APUNTES JURISPRUDENCIALES SOBRE LAS DIFICULTADES PARA RECLAMAR UN CONCEPTO DISTINTO EN EL JUICIO ORDINARIO POSTERIOR AL RECLAMADO EN EL INICIAL MONITORIO Y PARA ADICIONAR AL JUICIO ORDINARIO POSTERIOR UNA TERCERA PARTE QUE NO HABÍA SIDO OBJETO DEL INICIAL MONITORIO


En el Auto Núm. 97/2019, de 26 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 18ª) de Madrid [1], se aborda la cuestión de si el procedimiento ordinario subsiguiente a una petición inicial de procedimiento monitorio, y presentado precisamente dentro de los 30 días siguientes como prevé el artículo 818, debe mantener las mismas reclamaciones que se hicieron en la anterior petición inicial de procedimiento monitorio, o si nos encontramos ante un procedimiento ordinario ex novo y puede variarse las mismas o incluso la causa jurídica de pedir y acoger otras pretensiones diferentes de las que se formularon en su día en el procedimiento monitorio.

La Sala madrileña explica que, desde el punto de vista doctrinal, es cierto que existen posiciones en cierta manera encontradas pues algunos autores entienden que se trata de un proceso especial plenario rápido que tiende mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio a la rápida creación de un título ejecutivo compró los efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley

Para algunos autores se considera que la primera fase hasta la creación del título ejecutivo es un proceso declarativo especial y la segunda fase, si el demandado se opone a la pretensión monitoria el procedimiento declarativo especial de la primera fase se convierte en un proceso ordinario

El Auto indica que la mayoría de los autores admiten que el procedimiento monitorio es un proceso especial de declaración y la eventual oposición no da lugar a una nueva fase de oposición dentro del monitorio sino que se convierte en declarativo ordinario

Sin embargo, los Magistrados exponen que hay dos autores que entienden que la oposición del deudor pone fin al proceso monitorio y de origen a un nuevo proceso declarativo ordinario, siendo así que la oposición actúa como hecho efectivo de la continuación del proceso monitorio, o si se prefiere lo transforma en último procesal distinto, restaurando la situación procesal de las partes a un estadio de equilibrio de posibilidades de alegación y defensa.

Asimismo, se advierte que dicha discrepancia se ha manifestado en algunas resoluciones de las Audiencias Provinciales. 

Empero, la Sala madrileña considera que lo más adecuado es adscribirse a la postura defendida por quienes sostienen que realmente el procedimiento ordinario que se sigue al procedimiento monitorio en el caso de que el deudor se oponga, no se trata de un procedimiento ordinario normal por decirlo alguna manera en donde pueda dilucidarse cualesquiera cuestiones que el demandante pueda proponer, sino que las mismas han quedado ya cortadas por la previa interposición del procedimiento monitorio de tal manera que no es posible en el procedimiento ordinario posterior y dentro de ese juicio monitorio, plantear cuestiones diferentes a las que se plantearon en el procedimiento monitorio, y tampoco se puede extender la reclamación a deudores o personas diferentes.

En línea con lo anterior, el Auto Núm. 13/2004, de 29 de enero, de la Audiencia Provincial (Secc. 7ª) de Asturias [2], se realizan las siguientes observaciones:

"En la exposición de motivos de la LECiv (...) se indica que "... en cambio, si se dan razones, de decir si el deudor se opone "Su" discrepancia con el acreedor se sustanciará por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada con lo que da a entender que se está delimitando lo que constituirá el objeto del subsiguiente juicio declarativo. En este sentido, como sostiene la doctrina la previsión normativa de oposición constituye una justa compensación procesal para el deudor no sólo por el modo en que ha sido admitida a trámite la petición monitoria sino también por los contundentes efectos de cosa juzgada que procede el auto despachando ejecución".

Tampoco pueden perderse de vista otros aspectos. Así en la oposición fundada en pluspetición puede el Juez dictar auto por la cantidad no impugnada ( art. 818.3 LECiv ...).

Por otra parte, si la deuda no excede de 500.000 ptas. el Tribunal procede de inmediato a convocar la vista del juicio verbal, es decir, debe entenderse entre el peticionario y el deudor inicialmente identificado en la petición inicial monitoria por lo que no habría razón para seguirse distinto criterio para el supuesto de seguirse el juicio ordinario -únicamente por razón de la cuantía-.

Finalmente el 818.2 contempla el "sobreseimiento de las actuaciones" si el peticionario "no interpusiere la demanda" dentro de un mes "desde el traslado del escrito de oposición".

Además del juicio ordinario o verbal, conoce el mismo órgano judicial.

A tenor de todo lo expuesto y sin entrar a valorar los supuestos de litisconsorcio pasivo necesario, esta Sala entiende que con la oposición del deudor únicamente se "transforma" el monitorio en un ordinario o verbal por razón de la cuantía donde se enjuiciará la controversia entre las partes suscitada a instancias del inicial deudor. En consecuencia el juicio ordinario o verbal en que se "transforma" el monitorio trae causa de éste por lo que se entiende no cabe la acumulación subjetiva que se pretende Con la eventual posibilidad de examinar causas de oposición que pudiera introducir "ex novo" el nuevo tercero ajeno al inicial proceso monitorio desnaturalizando el juicio en que se transforma.

En consecuencia no se estima procedente la posibilidad de una acumulación subjetiva en el subsiguiente juicio si no se efectuó en el monitorio, pues el nuevo juicio, vendrá delimitado en cuanto a las partes litigantes y en cuanto al crédito del inicial monitorio del que trae causa, e iniciándose precisamente por la oposición del inicial deudor ".

En la posterior Sentencia Núm. 577/2005, de 28 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Burgos [3] (Sentencia Núm. 577/2005, de 28 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Burgos; Núm. de Recurso: 397/2005; Núm. de Resolución: 577/2005;  Ponente: D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA) se argumenta que:

"... el art 818-1 LECV dice "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".

... se considera que en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden incluir deudas o reclamaciones distintas a las que determinaron el inicio del proceso; y ello en atención a las siguientes razones:

1ª.- Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referido art 818 LECV, donde con claridad se dice "el asunto se resolverá definitivamente", lo que supone que el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones o con nuevas facturas diferentes de las aportadas al amparo del art 812 LECV, pues el "asunto" sería otro distinto y referido a una cantidad sobre la que el deudor no ha formalizado su oposición....

4ª.- Aun cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues el art 818-2 LECV deja claro que son las mismas actuaciones; de tal manera, que si no se interpone la demanda del juicio ordinario en un mes se "sobreseerán las actuaciones y se condenara en costas al acreedor", y si se presenta se dará el traslado del art 400 LCV . Es, por lo tanto, el mismo "asunto" y las mismas "actuaciones". En el caso del juicio verbal incluso es el propio juzgado el que impulsa las actuaciones y el que de inmediato convoca la vista del juicio oral.

5ª.- El hecho de que en el posterior Juicio Verbal u Ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición monitoria, sino todo lo contrario, pues la admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición monitoria, ni de aportar nuevas facturas, sino que de lo que se trata es de que, como el proceso monitorio se inicia con un mero "principio de prueba" ( art 815- 1 LECV ) o con "una buena apariencia jurídica de la deuda", como dice la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 , esa prueba aparente e indiciaria se complete con una prueba plena ante la oposición del deudor. Sin embargo, esa posibilidad nada tiene que ver con lo pretendido por el recurrente de que después de la oposición del deudor, se incluyan deudas nuevas, con nuevas facturas, y por un tiempo de relación comercial que no se refería en la inicial petición del asunto y del proceso monitorio. Es decir, en la nueva demanda se pueden aportar documentos que consoliden esa inicial aportación indicaría de prueba y esa inicial apariencia de prueba, pero no parece admisible que se pueda ampliar la inicial petición con reclamaciones y facturas nuevas, no solo no referidas en la inicial petición, sino ajenas a ella, pues se dice que la relación comercial se "se mantuvo" en los años 200 y 2001, sin referencia al año 2000.

6ª.- No es necesario acudir a argumentos como la prohibición de la "mutatio libelli" o a lo dispuesto en el art 412 o en el art 413 LECV , para desestimar el recurso, sino que basta con lo expuesto en relación con la interpretación literal y sistemática del art 818 LECV en los términos expuestos.

7ª.- No se trata de una acumulación de acciones del art. 71 LECV, sino de una sucesión de procedimientos, tampoco se trata del vencimiento de nuevas deudas, ni del vencimiento de prestaciones periódicas del art. 220 LECV, ni de nuevos "gastos" del art. 21.3 LPH , sino de cambiar el objeto del proceso inicial monitorio incluyendo nuevas deudas por facturas distintas a las inicialmente referidas a la petición monitoria, lo cual no se ajusta al art. 818 LECV. En definitiva, todas esa razones justifican la desestimación del recurso y determinan que el cauce ordinario de oposición al juicio monitorio no puede ser ampliado con nuevas peticiones o con nuevas facturas; de tal manera que antes de acudir al juicio monitorio la parte acreedora debe de evaluar el alcance de sus relaciones con el deudor y de su reclamación, a fin de o bien de acudir directamente al juicio monitorio, o bien de reservarse las deudas que excedan del juicio monitorio limitado por la cuantía, o bien de reservarse otras facturas o deudas no reclamadas inicialmente para posteriores procesos monitorios o declarativos, pues a juicio de la Sala el "asunto" se define en la petición monitoria y no puede extenderse con nuevas reclamaciones y con nuevas facturas ante la oposición del deudor; máxime cuando lo invocado es únicamente pluspetición de la deuda y de las facturas reclamadas en la petición monitoria rectora del "asunto"".

En el precitado Auto Núm. 97/2019, de 26 de marzo, se concluye que no puede entenderse que el procedimiento ordinario que debe interponerse en el plazo de treinta días después de haberse producido la oposición al requerimiento hecho la petición inicial de procedimiento monitorio, sea un procedimiento ordinario "ex novo", ya que se trata de un procedimiento que está interconectado y es interdependiente de la petición inicial de procedimiento monitorio

Esto es, se trata de un proceso, un proceso monitorio que se articula en dos fases una primera fase requerimiento, y para el caso de que al haberse producido una oposición del deudor se centra en una segunda fase propiamente declarativa en donde se resuelva definitivamente la cuestión. 

La Ley establece precisamente que se decidirán definitivamente en el posterior procedimiento el juicio monitorio instado, lo que evidencia esa relación de interdependencia entre un procedimiento y otro, de tal manera que sería contraria a la buena fe por ejemplo acudir primero procedimiento monitorio reclamando determinadas cantidades, y ante la oposición que pudiera formular el deudor y conocidos ya los motivos de la misma, en el posterior procedimiento variar las cantidades reclamadas o incluso la causa de pedir, o reclamar otras deudas u otras relaciones jurídicas, y mucho menos no ya contra los mismos intervinientes en el procedimiento monitorio, sino adicionando a una tercera sociedad que no era objeto del procedimiento, y además solicitando cuestiones que estaban completamente fuera del alcance de un procedimiento monitorio tales como la declaración de levantamiento del velo de dicha sociedad para poder incluirla dentro del círculo de responsables.

Para finalizar conviene destacar en favor de la posición contraria podría citar el artículo 818 párrafo segundo, de la LEC, el cual dice que cuando el importe de la reclamación excede de la cantidad prevista para el juicio verbal, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor, lo que evidencia que el procedimiento ordinario posterior se incardina dentro del general procedimiento monitorio, pues el mismo continúa vivo hasta que se produzca la interposición de dicho procedimiento ordinario, y solamente en el caso de que no se interponga dentro del plazo se decretaría el sobreseimiento de las actuaciones, que por cierto lleva aparejada la condena en costas al proponente de dicho procedimiento..

JURISPRUDENCIA REFERENCIADA:

[1] Auto Núm. 97/2019, de 26 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 18ª) de Madrid; Núm. de Recurso: 763/2018; Núm. de Resolución: 97/2019; Ponente: D. PEDRO POZUELO PEREZ; 

[2] Auto Núm. 13/2004, de 29 de enero, de la Audiencia Provincial (Secc. 7ª) de Asturias; Núm. de Recurso: 751/2003; Núm. de Resolución: 13/2004; Ponente: Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA; 

[3] Sentencia Núm. 577/2005, de 28 de diciembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Burgos; Núm. de Recurso: 397/2005; Núm. de Resolución: 577/2005;  Ponente: D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA;

DERECHO DE IMAGEN

Ilustración obra de Edwin Georgi.

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

5 comentarios:

  1. Gran aporte jurisprudencial, siempre da gusto leer tus post, claros y didácticos.

    Un saludo.

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    1. Muchas gracias, Chasenas, eres muy generoso con tus palabras, es una suerte contar con lectores tan atentos como tú, buen miércoles.

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  2. gran aporte, muchas gracias. me cuesta encontrar el caso contrario, un monitorio que dimana en verbal y que en la impugnacion a la oposición disminuyamos la cuantía por estimar parcialmente la oposición. ¿seria viable? un saludo

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    1. Buenos días, Angel m, gracias por tus palabras. En cuanto a tu pregunta, creo que sí que sería factible que la parte acreedora redujera el importe de su reclamación en la impugnación a la oposición de la parte deudora (quien puede lo más también puede lo menos), aunque supongo que las costas del verbal se declararían de oficio. Un saludo.

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  3. Gracias por tú comentario
    Entiendo entonces que no se puede incluir facturas nuevas en el ordinario cuando ya había conocimiento de tales en el momento de presentar el monitorio ...

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