jueves, 21 de marzo de 2024

NOVEDADES PRINCIPALES DEL REAL DECRETO-LEY 6/2023 EN MATERIA DE PROCESOS SOBRE PROVISION DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES

De la lectura del Real Decreto-Ley 6/2023 resulta que las cuestiones que suscitan mayor interés en la articulación práctica de esta reforma en materia de procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores son las siguientes:

1.- Vistas presenciales:

-se mantienen las vistas presenciales que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos; si bien se puede solicitar la celebración telemática cuando la persona que haya de intervenir resida en otro municipio distinto al de la sede del tribunal;

2.- Prueba:

-los procesos se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento: 

-amén de las prueba que se practique a instancia del Ministerio Fiscal y demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes;

-se podrá acordar de oficio  la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento, procurando que dicha prueba obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes;

3.- Tramitación:

-se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días;

-cuando se presente una demanda de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer se exige que se recabe la oportuna consulta al SIRAJ, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de LEC;

-la consulta al SIRAJ y al sistema de gestión procesal correspondiente se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo;

-en el decreto de admisión: 

se requerirá a las partes para que comuniquen, en el plazo de cinco días, si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales;

-se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca;

4.-  Documentación que habrá de acompañarse en los procesos matrimoniales y de menores:

-a la demanda habrá de acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho;

-si se solicitan medidas de carácter patrimonial, se habrá de aportar, en aras de evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, documentos tales como:

-declaraciones tributarias,

-nóminas;

-certificaciones bancarias;

-títulos de propiedad;

-certificaciones registrales;

-caso de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar;

5.- Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas en los procesos matrimoniales y de menores:

-al cónyuge o progenitor que incumpla reiteradamente las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el LAJ multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas;

-caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en el art. 709 LEC;

-caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor realizada previamente;

-caso de ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales:

-habrá de solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario;

-del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria;

-en caso de oposición, se convocará, dentro de los cinco días siguientes, a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal (arts. 440 y ss LEC) y que resolverá mediante auto;

6.- Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional: 

-contra la resolución que se dicte sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente, debiendo ser resuelto en el improrrogable plazo de treinta días; 

-especialidades en la tramitación del recurso de apelación
 
-interposición ante el tribunal que haya de resolver el recurso en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo el órgano judicial acordar su admisión o no dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación;

-admitido el recurso, las demás partes tendrán tres días para presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación. En este último supuesto, igualmente el apelante principal dispondrá del plazo de tres días para manifestar lo que tenga por conveniente; 

-caso de que haya de practicarse prueba o se haya acordado la celebración de vista, se señalará día para dentro de los tres días siguientes;

-habrá de dictarse la resolución dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista o, en defecto de ésta, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación;

7.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores:

-se reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que harbrá ser aportado en el plazo de diez días;

-se podrá requerir a entidad administrativa para aportar, antes de la vista, las actualizaciones que se hayan producido en el expediente del menor;

-recibido el expediente, se emplazará al actor por diez días para que presente la demanda

 -se  dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio.

8.- Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil: 

-se reclamará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que habrá de ser aportado en el plazo de veinte días;

-recibido el expediente administrativo, se  emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda;

JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO 

 

 


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