En esta entrada del blog de la Ventana Jurídica explicamos, de una manera breve y concisa, cuál es el valor probatorio de la llamada "prueba pericial de inteligencia policial", cuya utilización en los supuestos de delincuencia organizada es, cada vez, más frecuente.
Conviene comenzar destacando que no resulta fácil calificar como prueba pericial, sin más matices, las explicaciones ofrecidas por los agentes de policía acerca de la forma de actuar de determinadas organizaciones o bandas criminales.
Recuérdese que en nuestro ordenamiento procesal no existe ni está regulada la figura del "consejero técnico", propia de otros sistemas procesales de nuestro entorno .
No obstante, la reforma operada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. amplió el espacio funcional reservado al perito. Así se pasó de un sistema en que se trataba de suplir las carencias del Juzgador mediante un dictamen relacionado, según resultaba del art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,.con los "conocimientos científicos o artísticos", a un nuevo modelo en que se autoriza recabar dictamen pericial cuando, según resulta del art. 335.1 de la Ley 1/2000, "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos".
De este modo, puede recabarse la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito.
De este modo, puede recabarse la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito.
Dicho en otras palabras, el uso de los "informes policiales de inteligencia" se configura como una variante de la pericial, a la que se refieren tanto el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como el art. 335.1 de la Ley 1/2000, cuya finalidad no es otra que la de de suministrar al Juzgador una serie de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para fijar una realidad no constatable directamente por el órgano judicial y que, evidentemente, no es vinculante para él sino que, como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La prueba pericial es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona, y al mismo tiempo es una prueba indirecta, en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos.
Las investigaciones y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, lógicamente, no como una manifestación de las opiniones personales de éstos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de estas opiniones.
Los "informes policiales de inteligencia" aportan al órgano judicial una serie de consideraciones sobre los hechos, efectuadas por profesionales en relación a su actividad de esa clase, que les permiten obtener conclusiones razonadas sobre algunos aspectos fácticos de interés para la causa.
Esto es, se trata de la expresión de razonamientos acerca de la valoración y significado de otros elementos fácticos desde la óptica de personas que, por su actividad profesional, son expertos en la materia.
Por regla general, contienen la explicitación de la posible relevancia de determinados hechos y de la posible relación de varios de ellos entre sí, facilitando de esta forma la construcción del razonamiento inferencial propio de la prueba indiciaria.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha calificado a los "informes policiales de inteligencia" como prueba pericial pues resulta obvio que apreciaciones como la relativa a la adscripción o no de alguien a una determinada organización criminal, o la intervención de un sujeto en una acción delictiva a tenor de ciertos datos, pertenecen al género de las propias del común saber empírico; salvo, claro está, en aquellos aspectos puntuales cuya fijación pudiera eventualmente reclamar una precisa mediación técnica. (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 119/2007 , 556/2006 y 1029/2005).
Ello determina que, sin poner en cuestión su utilidad, sea preciso realizar una valoración por el órgano judicial, sobre la base de una previa prueba suficiente, acerca de los datos fácticos en los que tales informes se basan.
Igualmente requieren que el órgano judicial explicite en la sentencia el razonamiento mediante el cual decide asumir las conclusiones de los referidos informes, total o solo parcialmente.
En todo caso, ha de insistirse en que a información elaborada por inteligencia es, sin lugar a dudas, prueba, y así lo avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de fechas 13/12/2001 y 19/07/2002, según las cuales "estas investigaciones, y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, evidentemente no como una manifestación de las opiniones personales de éstos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de esas opiniones".
De ahí que se puede afirmar que los "informes policiales de inteligencia" sí incorporan razón de ciencia, pues sus autores, en cuanto tienen una larga experiencia adquirida durante los muchos años de investigación de las Fuerzas de Seguridad, en el transcurso de los cuales han ido acumulando datos sobre el funcionamiento del crimen organizado y sus miembros, pueden ser calificados como peritos.
Dichos informes permiten extraer, de una documentación aparentemente anodina, datos sustanciales organizativos que aparecen ocultos tras una ingente maraña de informes.
Ante la complejidad que va adquiriendo la delincuencia organizada, se abre paso esta técnica de investigación cuya utilización aparece cada vez más frecuente, pues permite desentrañar el funcionamiento de los "aparatos organizados de poder", que esconden, detrás de una engañosa fachada, siempre algún tipo de voluntad organizativa, más o menos individualizada.
En definitiva, se trata de trasladar una convicción de inteligencia al campo de la prueba pericial, basándose en el conocimiento profundo que los expertos pueden aportar al Juez sobre la peligrosidad de ciertas conductas (véase la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 07/06/2015).
La prueba pericial es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona, y al mismo tiempo es una prueba indirecta, en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos.
Las investigaciones y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, lógicamente, no como una manifestación de las opiniones personales de éstos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de estas opiniones.
Los "informes policiales de inteligencia" aportan al órgano judicial una serie de consideraciones sobre los hechos, efectuadas por profesionales en relación a su actividad de esa clase, que les permiten obtener conclusiones razonadas sobre algunos aspectos fácticos de interés para la causa.
Esto es, se trata de la expresión de razonamientos acerca de la valoración y significado de otros elementos fácticos desde la óptica de personas que, por su actividad profesional, son expertos en la materia.
Por regla general, contienen la explicitación de la posible relevancia de determinados hechos y de la posible relación de varios de ellos entre sí, facilitando de esta forma la construcción del razonamiento inferencial propio de la prueba indiciaria.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha calificado a los "informes policiales de inteligencia" como prueba pericial pues resulta obvio que apreciaciones como la relativa a la adscripción o no de alguien a una determinada organización criminal, o la intervención de un sujeto en una acción delictiva a tenor de ciertos datos, pertenecen al género de las propias del común saber empírico; salvo, claro está, en aquellos aspectos puntuales cuya fijación pudiera eventualmente reclamar una precisa mediación técnica. (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 119/2007 , 556/2006 y 1029/2005).
Ello determina que, sin poner en cuestión su utilidad, sea preciso realizar una valoración por el órgano judicial, sobre la base de una previa prueba suficiente, acerca de los datos fácticos en los que tales informes se basan.
Igualmente requieren que el órgano judicial explicite en la sentencia el razonamiento mediante el cual decide asumir las conclusiones de los referidos informes, total o solo parcialmente.
En todo caso, ha de insistirse en que a información elaborada por inteligencia es, sin lugar a dudas, prueba, y así lo avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de fechas 13/12/2001 y 19/07/2002, según las cuales "estas investigaciones, y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, evidentemente no como una manifestación de las opiniones personales de éstos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de esas opiniones".
De ahí que se puede afirmar que los "informes policiales de inteligencia" sí incorporan razón de ciencia, pues sus autores, en cuanto tienen una larga experiencia adquirida durante los muchos años de investigación de las Fuerzas de Seguridad, en el transcurso de los cuales han ido acumulando datos sobre el funcionamiento del crimen organizado y sus miembros, pueden ser calificados como peritos.
Dichos informes permiten extraer, de una documentación aparentemente anodina, datos sustanciales organizativos que aparecen ocultos tras una ingente maraña de informes.
Ante la complejidad que va adquiriendo la delincuencia organizada, se abre paso esta técnica de investigación cuya utilización aparece cada vez más frecuente, pues permite desentrañar el funcionamiento de los "aparatos organizados de poder", que esconden, detrás de una engañosa fachada, siempre algún tipo de voluntad organizativa, más o menos individualizada.
En definitiva, se trata de trasladar una convicción de inteligencia al campo de la prueba pericial, basándose en el conocimiento profundo que los expertos pueden aportar al Juez sobre la peligrosidad de ciertas conductas (véase la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 07/06/2015).
En los funcionarios policiales que elaboran los llamados "informes de inteligencia", como en los expertos en legislación fiscal o de aduana, puede concurrir la doble condición de testigos, sean directos o de referencia, y peritos.
Se trata, por tanto, de un medio de prueba caracterizado por las siguientes notas:
Se trata, por tanto, de un medio de prueba caracterizado por las siguientes notas:
- es una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales de las pruebas periciales convencionales;
- no responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos;
- aun cuando se trata de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los autores del informe de inteligencia aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias, pudiendo llegar el Tribunal a esas conclusiones, con la lectura y análisis de tales documentos. Sin embargo, no constituyen una auténtica prueba pericial, pues acreditados los hechos sobre los que los expertos se basan en sus conclusiones, el razonamiento para alcanzar las mismas partiendo de aquellos no precisa de especiales conocimientos técnicos;
- la apreciación de estos informes es libre, de modo que el Juzgado o Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente, pues aún ratificados por sus autores no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal sino que, como el resto de las pruebas, quedan sometidas a la valoración critica, debidamente fundada en los términos del articulo 741 de la LECr; Aunque pueden resultar útiles para el tribunal, no vinculan a éste, en tanto que al contener un razonamiento de un profesional sobre la relevancia de algunos hechos, su relación con otros hechos y las conclusiones que pueden extraerse de todo ello, pueden ser o no compartidos, razonadamente, por el Tribunal;
- el órgano judicial, en suma, puede apartarse en su valoración de tales informes;
De lo anterior resulta que no podrán considerar como una auténtica prueba pericial cuando no aporten conocimientos prácticos distintos de una interpretación valoración lógica a la que podría llegar o no el órgano judicial mediante la valoración directa de las "fuentes de conocimiento" sobre las que se ha desarrollado la supuesta pericia,
Por todo lo anterior podemos concluir que se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el órgano judicial, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala.
JURISPRUDENCIA REFERENCIADA
- [1] Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 119/2007;
- [2] Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 556/2006;
- [3 Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 1029/2005;
- [4] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/12/2001;
- [5] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/07/2002;
- [6] Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 07/06/2015;
Ilustración obra de Walter Everet.
JUEZ SUSTITUTO- [6] Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 07/06/2015;
DERECHO DE IMAGEN
JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Sí, el juzgador deberá analizar el informe de inteligencia con extrema precaución, particularmente cuando existe dato o prueba que lo contradice o es informe aislado. La lógica deontica, nos advierte lo anterior. Gracias. Saludos.
ResponderEliminarUnknown5 de junio de 2020, 9:46, muchas gracias por la lectura del artículo y por el aporte. Un saludo
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