martes, 2 de julio de 2024

¿PUEDE RECLAMAR UN PROPIETARIO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE LE DEVUELVA EL SALDO QUE PUEDA TENER A SU FAVOR?


Como explica la Sentencia número 619/2023, de 28 de noviembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Cantabria (*), no es posible que un propietario pueda reclamar a la Comunidad el saldo que pueda tener a su favor

Lo cierto es que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no contempla en ningún precepto legal que la Junta de Propietarios tenga obligación de realizar liquidaciones individuales, sino únicamente la de reunirse una vez al año para aprobar las cuentas y presupuestos anuales ( art.16), momento en el cual, por mayoría ( art.17.4 LPH), puede válidamente acordar que dichos saldos se retengan en fondo común o devuelvan al propietario

Por lo tanto, la devolución al propietario solo cabe si existe un acuerdo de la junta de propietarios.

Sin embargo, la Sala cántabra matiza que, existiendo un saldo reconocido, aunque el propietario no puede reclamarlo, tampoco puede la Comunidad reclamar al propietario deudas hasta el límite de dicho saldo favorable

Ello determina que no cabe considerar moroso al propietario que tiene saldo a favor con la Comunidad hasta que el impago supera el límite de dicho saldo.

(*) Resolución referenciada: Sentencia número 619/2023, de 28 de noviembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de Cantabria; Recurso número 298/2022; Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS.

JOSE MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO


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