domingo, 1 de enero de 2017

¿QUÉ ES LA HIPOTECA INVERSA?


La regulación de la "hipoteca inversa" en el ordenamiento hipotecario español fue introducida por la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. 

En realidad, es una  combinación de dos figuras de gran arraigo en el derecho anglosajón como son la "life mortgage" inglesa y la "reverse mortgage" estadounidense.
Hay que remarcar que se trata de una operación financiera especialmente diseñada para mayores de sesenta y cinco años, así como para las personas dependientes, con la que se posibilita convertir en dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de una viviendasin perder la titularidad

Definida como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, sean periódicas o en forma de cobro únicohasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la renta, si bien la deuda continúa generando intereses

La "hipoteca inversa" ha de ser concedida por una entidad de crédito o una entidad aseguradora y el solicitante, así como los beneficiarios que éste pueda designar, han de ser mayores de sesenta y cinco años o afectados de dependencia severa o gran dependencia

Es necesario que la tasación de la vivienda sea realizada por una sociedad de tasación y que el inmueble se encuentre asegurado contra daños

Obviamente, el importe del crédito, y, en consecuencia, la cuantía percibir, depende del precio de mercado de la vivienda, de la edad de la persona que suscriba la hipoteca y de la forma de percepción (capital únicorenta temporal o renta vitalicia). 

Fallecido el deudor hipotecario, o el último beneficiarios, corresponde a los herederos liquidar la situación con la entidad de crédito.

En el supuesto de que los herederos optasen por recuperar la vivienda cancelando el crédito hipotecario, para lo que han de satisfacer a la entidad de crédito la totalidad de los débitos vencidos más los interesessin que la entidad pueda, en tales supuestos, exigir ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca

Para el caso de que los herederos no quisieran, o no pudierancancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse de ese modo de los débitos vencidos, con sus intereses, teniendo en cuenta que, en ese caso, la hipoteca responde a los intereses aun cuando éstos se hayan generado en un plazo superior cinco años

Conviene subrayar que la entidad de crédito únicamente podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos. 

4 comentarios:

  1. Muy interesante la figura de la hipoteca a la inversa

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  2. Muy interesante. Hay que profundizar en el estudio y los antecedentes de esta institución. Gracias por compartirla.

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