lunes, 17 de diciembre de 2018

SOBRE EL ABONO POR LOS COHEREDEROS DE LA PROVISIÓN DE FONDOS DEL PERITO EN EL-PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE LA HERENCIA


El art. 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de que el perito designado soliciteen los tres días siguientes a su nombramiento, "la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final"

De ello resulta que la provisión de fondos del perito se configura un anticipo de las cantidades necesarias para hacer frente a la obligación de emitir el dictamen que ha asumido con la aceptación del cargo, provisión que la Ley contempla no tanto como un anticipo de honorarios sino una provisión para que el perito puede hacer frente a los gastos que puede comportarle la realización del dictamen, ello, claro está, sin perjuicio de la liquidación final

Por ello, si bien es cierto que los gastos que ocasione la pericial, en tanto que gastos de la partición hechos en interés común de los coherederos, se habrán de deducir de la herencia, esta deducción deberá llevarse a cabo en el momento en que se efectúe la liquidación tanto de los honorarios del perito como de la propia herencia (véase el Auto de fecha 28/09/2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona)

En consecuencia, en el momento procesal en que el perito solicite la provisión de fondosésta habrá de ser abonada por los coherederos.

En cuanto a si esa provisión de fondos ha de ser abonada por todos los coherederos por partes iguales, conviene significar que el procedimiento para la división de la herencia, regulado en los arts. 782 y siguientes de la Ley Procesal Civil, no es un proceso contencioso, en cuya regulación, coherentemente con ello, no se efectúa ninguna previsión en relación a las costas (distinto es el supuesto del art. 787.5, en que existe controversia y en el que, por remisión genérica, deberá existir pronunciamiento sobre las costas- de este incidente- con aplicación de las normas generales del art. 394).

No huelga remarcar que, una vez iniciado el procedimiento, el nombramiento de perito no se efectúa a petición de una parte sino que su nombramiento deriva de la misma dinámica del procedimiento, atendida su finalidad

Tanto es así que el art. 784.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone su nombramiento de común acuerdo entre los coherederos que concurran a la junta celebrada precisamente a este fin ("deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento....") . 

Es más, en el supuesto de que no se alcance el acuerdo para el nombramiento de los peritos (uno para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados) el art. 784.3, en su último párrafo, dice que "se designarán por igual procedimiento -sorteo- los que el contador o contadores estimen necesarios para prácticar los avalúos....".

En cualquier caso, ante la imposición legal de que el nombramiento se efectúe de común acuerdo, su designación por sorteo no es más que una forma de suplir esa falta de acuerdo en el nombramiento de la persona del perito (no en la de su intervención, que viene impuesta por el procedimiento y que sólo podría excluirse si existe unaminidad entre los coherederos, o en el caso de que el contador designado por sorteo estime que no es necesario), y no permite considerar que tal nombramiento es interesado por el instante del procedimiento de división judicial de herencia

En suma, la provisión de fondos del perito (y, en idéntico sentido la del contador) ha de ser efectuada por partes iguales por todos los coherederos, al efectuarse la valoración en beneficio común.

DERECHO DE IMAGEN

ilustración obra de Vladimir Makovsky ("Hiring a servants").

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

3 comentarios:

  1. Soy perita judicial y en un procedimiento de división de herencia me comentan que estoy obligada a facturar, no proforma, esa provisión y a hacer el informe aunque no se consigne. Siempre entendí que si no hay consignación no tengo por qué hacer la pericial y mucho menos emitir factura, es más, entiendo que esa "obligatoriedad" que presumen es ilegal ¿Existe acaso alguna excepcionalidad que se me escape?
    Gracias por el artículo, muy clarificador.
    Gracias.

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  2. Una aclaración, me refiero a la obligatoriedad de facturar sin hacer el trabajo.

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  3. Buenos días, Ludrdes, me está hablando de una provisión de fondos?

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