miércoles, 16 de enero de 2019

SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA "RESTITUTIO IN INTEGRUM" EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO


El artículo 1902 del Código Civil obliga a quien ha causado daños a terceros con culpa o negligencia, a "reparar el daños causado". 

Este precepto recoge el clásico principio de la restitutio in integrum (también conocido como "íntegra restitución"), que aspita a restablecer la situación patrimonial anterior a la producción del daño, de tal suerte que el acreedor no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización

Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 -"La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes"y 1107 -"Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. / En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación"- del Código Civil.

Las formas de reparar el daño causado son la reparación específica o "in natura" y la indemnización por equivalencia

La reparación "in natura" persigue, tal y como se exponía en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/09/2015, en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a su estado anterior a la causación del daño, colocando al damnificado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso

La reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento,consiste en compensar o resarcir el menoscabo patrimonial sufrido por el damnificado, a través normalmente de la entrega de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del "id quod interest".

Tal y como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/11/1968, la  doctrina jurisprudencial se ha venido decantando, como regla general, por el cumplimiento en forma específica, otorgando prelación a la "restitutio in integrum" sobre la indemnización con entrega de suma de dinero, señalando que, en nuestro sistema jurídico, el cumplimiento de la obligación por equivalencia es subsidiario de la satisfacción del acreedor de forma específica (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/10/2005):

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2005 señalaba, que, tratándose de obligaciones de hacer, la reparación "in natura" es preferente sobre la indemnizatoria, siempre que ello sea posible y el perjudicado la prefiera (véanse, asimismo, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 02/12/1994, 13/05/1996 y 13/07/2005).

Lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, la reparación o " valor de reposición" supone que las cosas quedan en mejor situación que la que tenían antes de producirse el daño, pero eso es inevitable

No se puede reparar mal, entre otras cosas, porque esa defectuosa reparación podría incluso ser más costosa

En estos casos habrá de indemnizarse en el coste de la reparación, en aras de garantizar el principio de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional Núms.  87/2004, 16/2006 y 65/2006, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/11/2012) .

Sólo en el supuesto de que la reparación pretendida por el perjudicado resultase desproporcionada o supusiese un enriquecimiento injusto, resultaría improcedente aquélla, lo que no ocurrirá en los casos en que se haya llevado a cabo la reparación.

No huelga significar que los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil (PETL) aprobados en 2005 por el European Group on Tort Law, refrendaron aquella tesis, al establecer que la medida básica de la indemnización es "el valor de la cosa" y que el perjudicado sólo puede reclamar el mayor gasto de la reparación "si tal actuación resulta razonable" (artículo 10:203)

JURISPRUDENCIA REFERENCIADA

- [1] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/09/2015; 
- [2] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/11/1968;
- [3] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/10/2005;
- [4] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2005;
- [5] Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 02/12/1994, 13/05/1996 y 13/07/2005;
- [5] Sentencias del Tribunal Constitucional Núms.  87/2004, 16/2006 y 65/2006;
- [7] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/11/2012;

DERECHO DE IMAGEN

Ilustración obra de James Tussot.

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSITTUTO

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