El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros establece en su art. 3 que:
"La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria establecidas en esta disposición, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero".
En este sentido, el art. 15 del citado texto reglamentario dice que "Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado. / 2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento".
Añade el art. 18 del referido Reglamento que "La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido".
En Sentencia Núm. 26/2006, de 6 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Jáen [1] se argumenta que si el viajero cura de sus lesiones con secuelas, la indemnización por el tiempo de curación de las mismas se entiende incluida, con independencia del tiempo que tardó en curar, en la indemnización prevista en el baremo de este Seguro para las secuelas que le queden tras la sanidad.
Sin embargo, la Sala jiennense considera que si el viajero cura sin secuelas, esos días que tardó en curar no dan derecho a indemnización con arreglo al Segur Obligatorio de Vijajeros, toda vez que no se trata de un seguro de responsabilidad civil, sino de accidentes.
Por ello, la Sentencia concluye que los días de curación días sólo dan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo al seguro.
En Sentencia Núm. 1867/2016, de 15 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid [2] se declara, en base a las disposiciones del Real Decreto 1575/1989, que "las lesiones de la actora no serían indemnizables con cargo al SOVI por tratarse de mera incapacidad temporal que no ha provocado déficit o menoscabo de carácter permanente encajable en alguna de las 14 categorías de su Anexo".
En Sentencia Núm. 188/2017, de 31 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca [3] se destaca que el baremo incorporado anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros no contempla indemnización alguna por días de curación.
En Sentencia Núm. 296/2017, de 21 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid [4] se establece que; si bien el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros obliga a indemnizar al viajero que haya sufrido las lesiones en el proceso de salida del vehículo de transporte público, independientemente de si en el suceso hubiese o no concurrido culpa o negligencia del conductor o el propietario, lo cierto es que esa responsabilidad objetiva sólo atribuye el derecho a la indemnización cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero (art. 3) y conforme al baremo anexado (art. 15).
Insiste la Sala madrileña en que dicho baremo no contempla indemnización alguna por días de curación con impedimento para ocupaciones habituales, por lo que dichos días de curación no pueden ser indemnizados con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros..
En Sentencia Núm. 537/2017, de 20 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra [5] se reitera que en el Anexo del Real Decreto 1575/1989 se contemplan únicamente indemnizaciones correspondientes a fallecimiento y a lesiones corporales que puedan encuadrarse en alguna de las 14 categorías que se reseñan, por lo que quedan excluidos tanto el período correspondiente a días de curación como gastos derivados del accidente.
En Sentencia Núm. 362/2017, de 29 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias [6] se significa, respecto a si el periodo de curación es o no indemnizable con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, que no existe una posición unánime en la jurisprudencia menor.
Y así, como ilustrativas de la posición mayoritaria, se pueden destacar, entre otras Sentencias, las dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en fechas 26/04/2013 y 27/07/2014, la Audiencia Provincial de León en fecha 24/07/2015, la Audiencia Provincial de Castellón de La Plana en fecha 29/09/2016 en las que se considera que el seguro obligatorio de viajeros es un seguro reglado en el que no pueden concederse más prestaciones pecuniarias a los asegurados beneficiarios que las prevista en el Reglamento de dicho seguro y están excluidos los días de incapacidad, así como los gastos farmacéuticos y daños materiales; por lo que, con cargo al mismo, sólo cabe indemnizar por las secuelas que produzcan una incapacidad temporal o permanente y por una cantidad que no puede rebasarse al tratarse de un seguro obligatorio.
Por el contrario otras Audiencias Provinciales como es el caso de la Audiencia Provincial de Asturias, interpretan que el periodo de curación es indemnizable como periodo de incapacidad temporal, si bien su indemnización ha de realizarse con arreglo a las categorías previstas en el baremo anexo a ese seguro.
Esto es, ha de ponderarse qué tipo de lesiones sufre y en cual de las catorce categorías del baremo podría quedar subsumido, indemnizando con arreglo a esa categoría y ello con independencia del periodo invertido en la curación.
Para concluir creo conveniente traer a colación la Sentencia Núm. 97/2009, de 18 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias [7] en la que se indica que en el Anexo obrante en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en el que se contiene el Baremo de las indemnizaciones a percibir por los asegurados en caso de siniestro, se consignan únicamente el fallecimiento y las lesiones corporales, que clasifica en una serie de categorías de mayor o menor gravedad, otorgando a cada categoría una cuantía resarcitoria determinada, mas nada señala respecto a la incapacidad temporal.
Ahora bien, la Sala asturiana precisa que ello no significa que dicho concepto no sea indemnizable, y sí únicamente la muerte o las incapacidades permanentes según su ubicación en una u otra categorías, ya que el art. 15 del citado Reglamento señala que los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado, y el art. 18 dispone que la incapacidad temporal se indemnizará en función del grado de inhabilitación atribuido en el baremo a las lesiones, sin tener en cuenta su duración real, lo que significa que para valorar la incapacidad temporal se tendrá en cuenta la lesión inicialmente sufrida en relación con las descritas en el Anexo, que una vez encajada en la categoría pertinente, será la cuantía fijada en dicha categoría el importe de la indemnización.
La consecuencia de ello, destaca la Sentencia, no puede ser otra que, en caso de lesiones, bien sean las mismas tributarias de incapacidad temporal o permanente, la indemnización será única y en función del encaje en la categoría que corresponde, de manera que en el seguro de viajeros no ocurre como en el del automóvil, que pueden indemnizarse tanto la incapacidad temporal como las secuelas caso de producirse, sino que serán susceptibles de resarcimiento ya la incapacidad temporal si no va seguida de secuelas, ya las lesiones permanentes caso de producirse, y sin atención al período de incapacidad.
JURISPRUDENCIA REFERENCIADA
[1] Sentencia Núm. 26/2006, de 6 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Jáen; Núm. de Resolución 26/2006; Núm. de Recurso: 32/2006; Ponente: Dª. MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO;
[2] Sentencia Núm. 1867/2016, de 15 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid; Núm. de Resolución 187/2016; Núm. de Recurso: 478/2015; Ponente: D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA;
[3] Sentencia Núm. 188/2017, de 31 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca; Núm. de Resolución 188/2017; Núm. de Recurso: 494/2015; Ponente: Dª. MONTSERRAT SAL SAL;
[4] Sentencia Núm. 296/2017, de 21 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid; Núm. de Resolución 296/2017; Núm. de Recurso: 284/2017; Ponente: D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO;
[5] Sentencia Núm. 537/2017, de 20 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra; Núm. de Resolución 537/2017; Núm. de Recurso: 351/2017; Ponente: D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES;
[6] Sentencia Núm. 362/2017, de 29 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias; Núm. de Resolución 327/2017; Núm. de Recurso: 362/2017; Ponente: Dª. MARIA NURIA ZAMORA PEREZ;
[7] Sentencia Núm. 97//2009, de 18 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias; Núm. de Resolución 97/2009; Núm. de Recurso: 111/2009; Ponente: D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO;
DERECHO DE IMAGEN
Ilustración obra de John Singer Sargent ("On the Canal", 1903).
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
poseer un seguro de accidentes de auto u otros es necesario, a veces nos encontramos ante situaciones complicadas y nos vemos en la obligación de contratar ayuda profesional especialista, lo leí en este blog
ResponderEliminar