jueves, 31 de octubre de 2024

PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LEY 3/2024 PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE PERSONAS CON ELA Y OTRAS ENFERMEDADES O PROCESOS DE ALTA COMPLEJIDAD Y CURSO IRREVERSIBLE

 🔴Se publica la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Estos son los puntos más relevantes de la norma:

👉 Esta norma se aplica a las personas diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor;

👉 Se aplicará también a las personas que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:

a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.

b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.

c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.

d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

👉También podrá ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior; 

👉 Reconocimiento de la situación de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible;

👉 La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma. Se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad; 

👉 La resolución de calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de dependenciaotorgará un Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso correspondiente. La resolución de calificación deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma;

👉 La revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia deberán producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma; 

👉 Las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III, Gran Dependencia, podrán optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. El 50 por ciento restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el IMSERSO a la Tesorería General de la Seguridad Social;

👉 Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo; 

👉 Se modificala Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para adecuar la prestación de atención especializada y la prestación sociosanitaria a los fines de esta;

👉 Se modifica también el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para agilizar la tramitación de la incapacidad permanente contributiva; 

👉Se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para incluir a las personas con electrodependencia entre quienes pueden optar al bono social eléctrico;

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22438


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