Nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia número 1305/2023, de 26 de septiembre (1), estableció que, si se declara la nulidad de alguna de las cláusulas impugnadas, aunque tal declaración no afecte al resto, procede la imposición de las costas al banco demandado. Así explicaba que "(L)as exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretados por nuestras sentencias (...) conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se estime la totalidad de las acciones de nulidad o [no] se declaren nulas todas las cláusulas impugnadas, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 , CaixaBank y BBVA,"
Lo cierto es que este criterio ya aparecía recogido en la Sentencia número 816/2023, de 29 de mayo (2), en la que se mantenía la condena en costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda con declaración de nulidad de la cláusula de gastos y en el que se había desestimado la misma petición en relación a la comisión de apertura, todo ello en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Recordaba la Audiencia Provincial (Secc. 4ª) de Asturias, en su Sentencia número 129/2024, de 13 de marzo (3), que "(E)sa doctrina que, en aplicación del principio de efectividad, vienen estableciendo tanto el TJUE como el TS, ha sido seguida por esta sala en múltiples ocasiones precedentes. Así, en nuestra sentencia de 14 de junio de 2023, decíamos: " esta Sala se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre las consecuencias de la aplicación del principio de efectividad en la protección de los derechos de los consumidores que resulta de la Directiva 93/13/CEE , tal y como fue interpretado, en la cuestión que nos ocupa, por la STJUE de 16 de julio de 2020 (y la que sirvió de precedente de 13 de septiembre de 2018), en la que se advertía que la no imposición de costas podía provocar un efecto disuasorio inverso al desalentar la opción de cuestionar las cláusulas abusivas de un contrato por el riesgo que comportaba la eventualidad de asumir esos gastos. En particular, en nuestra sentencia de 8 de marzo de 2023 recogíamos la aplicación práctica que había tenido ese criterio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en múltiples supuestos, y (...) y por lo que aquí interesa, en los casos en los que la estimación de la acción declarativa de nulidad de las cláusulas abusivas no se había traducido en la restitución, en todo o en parte, de las cantidades derivadas de su aplicación, citando como ejemplos las SSTS de 22 de diciembre de 2022 o 9 de diciembre de 2021 (en relación a la cláusula de gastos en préstamo hipotecario); la de 23 de noviembre de 2021 (para la llamada cláusula suelo); las de 22 de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023 (en relación a los acuerdos de novación de esa cláusula suelo); la de 21 de diciembre de 2022 (en relación a la llamada cláusula multidivisa); o la de 28 de junio de 2022 (en referencia a la sustitución de los intereses de demora por los remuneratorios)"."
Finalmente, ha de hacerse referencia a la Sentencia número 418/2023, de 28 de marzo del Tribunal Supremo (4) que declaró la validez de las cláusulas multidivisa, apreciando, sin embargo, la nulidad de otra de las previsiones del contrato en la que se establecía la ampliación de la hipoteca en caso de infragarantía, afirmando que "(L)as exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la demanda respecto de la pretensión de nulidad por abusivas de varias cláusulas, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que tampoco impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de todas las cláusulas impugnadas o de las pretensiones restitutorias, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 , Caixabank y BBVA."
Resoluciones referenciadas
(1) Sentencia número 1305/2023, de 26 de septiembre; Recurso: 250/2021; Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES;
(2) Sentencia número 816/2023, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo; Recurso: 919/2019; Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES;
(3) Sentencia número 129/2024, de 13 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 4ª) de Asturias; Recurso: 3/2024; Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN;
(4) Sentencia número 418/2023, de 28 de marzo del Tribunal Supremo; Recurso: 2435/2019; Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA,
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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