jueves, 8 de junio de 2017

¿CÓMO FUNCIONA EL CONCURSO DE NORMAS DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?


Con arreglo a la normal concursal específica contenida en el art. 382 del C. Penal, cuando un acto sancionado en los arts. 379 -precepto que regula el delito de conducción a velocidad excesiva (véase el apartado primero de dicho precepto), el deltio de conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas (véase el inciso primero del apartado segundo al art. 379.2) o el delito de conducción superando las tasas de alcohol determinadas legalmente (véase el segundo inciso del art. 379.2)-,  380 -precepto que regula el delito de conducción temeraria- y 381 -precepto que regula el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida ajena- ocasiona, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán únicamente la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior, y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Decía la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/12/2010 que, a pesar de las críticas unánimes de la doctrina científica, es patente que el citado artículo 382 consagra una cláusula concursal específica.

En este sentido, el legislador ha entendido que se trata de un concurso de leyes y sanciona tan solo uno de los hechos, el más gravemente penado

Continuaba dicha Sentencia de fecha 29/12/2012 indicando que de este modo se aplica directamente la cláusula de alternatividad y mayor rango punitivo que el artículo 8.4º del C. Penal establece para resolver el concurso de normas que se proyecta sobre el hecho enjuiciado, siendo por ello doctrina de la Sala Segunda que el delito de peligro seguido de otro con resultado de igual o mayor rango penal queda consumido en éste.

La Sentencia Núm. 706/2012, de 24 de septiembre, del Alto Tribunal español sentaba respecto del citado art. 382 que la regla penológica equivalente a la del concurso de normas (alternatividad) fue sustituida por la del art 77 (pena del delito más grave en su mitad superior), haciendo con ello referencia implícita a la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2007, tras la cual la regla contenida en el antiguo art. 383, en el que simplemente se decía que los Jueces y Tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, pasaba a constituir el ya transcrito art. 382, que introdujo el párrafo aplicando la pena correspondiente a la infracción más gravemente penada en su mitad superior, tal y como, en efecto, dispone el art. 77.2 para los casos de concurso ideal de delitos en sentido estricto, esto es, cuando un hecho constituya dos o más delitos

Añadía la citada Sentencia Núm. 706/2012 que la modificación punitiva introducida a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007 no condicionaba inexorablemente la catalogación que merezca ese supuesto, exponiendo hay más argumentos en la actualidad para considerar que se trata de un concurso ideal -como ya sostenían algunos antes de la reforma-; si bien se puede argumentar que seguimos estando ante un concurso de normas con una regla específica que representa cierta singularidad frente al art. 8 del Código Penal (véase la Sentencia Núm. 135/2010, de 29 de diciembre, de nuestro Alto Tribunal).

De ahí que, como decía la Sentencia dictada, con fecha 22/03/2017, por la Iltma. Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huesca, se pueda llegar a afirmar que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no termina de separarse de la tesis del concurso de normas, pero esa singularidad de la que se hablaba en la Sentencia Núm. 706/2012 resulta altamente significativa hasta el extremo de situar la pena más cerca de la correspondiente al concurso ideal de delitos que de la propia del concurso de normas al que se refiere el art. 8 del Código Penal.

Por todo lo anterior, puede concluirse que en el citado artículo 382 se disciplina un supuesto de concurso de normas, con régimen específico asentado en la absorción de la infracción menos grave  por la infracción más grave.

Dicho en otros términos, en los supuestos en que concurra una infracción de riesgo o peligro y otra infracción de resultado se impone la aplicación de una sola norma, y la exclusión de la otra, lo que conduce a la única apreciación del delito tipificado en la infracción más gravemente penada y en su mitad superior.

Conviene resaltar que la norma concursal del artículo 382 del Código Penal al definir los delitos de resultado que entran en el concurso con los de riesgo, pese a hacerse referencia a "cualquiera que sea su gravedad", viene a acotar sus efectos a infracciones con "un resultado lesivo constitutivo de delito". 

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