lunes, 5 de junio de 2017

¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENEN LAS DECLARACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?


Tal y como ponía de manifiesto la Sentencia Núm. 1227/2006, de 15 de diciembre, de nuestro Alto Tribunal, el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional

Señalaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 02/04/2016, las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia.

En la Sentencia de fecha 02/12/1998, el Tribunal Supremo insistía en que las declaraciones de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, son  prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas  al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que, en suma, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios.

Y es que como se añadía en la Sentencia dictada, con fecha 10/10/2005, por el Tribunal Supremo, estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de:
  • la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional;
  • la formación con la que cuentan;
  • la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 de la Constitución Española.
Conviene, por todo lo anterior, resaltar que las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional, Autónoma o Local o miembros de la Guardia Civil pueden servir de prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia cuando se practican en el acto de la vista oral con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación (véanse, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 1086/2004, de 27 de septiembre, y 1366/2004, de 29 de diciembre).

JOSE MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

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