lunes, 8 de septiembre de 2025

APUNTES CIVILES SOBRE LA INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA HACERSE CARGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA EN SENTENCIA DICTADA EN PROCESO DE FAMILIA

Tal como explica el Auto número 9/2022, de 20 de enero, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Salamanca (1):

(1) Auto número 9/2022, de 20 de enero, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Salamanca; Recurso: 699/2021; Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA; 

"(...) las resoluciones judiciales deben ejecutarse en sus propios términos, en otro caso se vulneraría el principio de invariabilidad de las resoluciones firmes. De forma reiterada el Tribunal Constitucional viene declarando que tal principio integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto asegura a quienes son partes del proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo proceso, no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos para ello.

Su objeto viene constituido por la realización forzosa de lo resuelto en sentencia ( SSTS de 18 de diciembre de 1962 , 24 de mayo de 1967 , 10 de enero de 1968  , 21 de octubre de 1969 , 7 de octubre de 1970 , 10 de junio de 1975 , 24 de mayo de 1980 , 28 de abril de 1981  y 18 de mayo de 1982 ), no pudiendo en esta fase procesal decidir puntos ni dictarse resoluciones que no se ajusten a las declaraciones que la sentencia contenga, o que modifiquen, alteren o decidan nuevos derechos, ampliando o reduciendo los términos de la resolución cuyo contenido vincula a los contendientes y al propio Juzgador, no pudiendo en definitiva resolverse en la ejecución, de forma distinta a la que decreta el fallo principal, proveyendo en contradicción con aquél ( SSTS de 14 de octubre de 1961 , 23 de abril de 1963 , 20 de abril de 1966 , 23 de octubre de 1967  , 5 de julio de 1983 y 8 de noviembre de 1985 ).

En el caso nos encontramos en trámite de ejecución de resolución firme dictada en procedimiento de medidas provisionales, previas a la interposición de la demanda, en la que se establece, en lo que aquí nos interesa, pensión de alimentos a cargo del padre para con su hijo, menor de edad, se mantiene en el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada que no tiene ingresos económicos, y por tanto no puede pagar, suplicando la suspensión del pago de la pensión, lo que no puede ser aceptado, tal como dispone el artículo 565.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) "Solo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

Únicamente podrá quedar sin efecto dicha medida cuando sea sustituida por las que establezca la sentencia definitiva o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo, o en su caso, con el oportuno procedimiento de modificación de medidas puede lograr el condenado lo que pretende en proceso de ejecución, sobre la base de un cambio sustancial de circunstancias, mientras tanto el pronunciamiento judicial es firme y debe ser ejecutado en sus propios términos, por lo que el recurso debe ser desestimado."

En suma, como aclara la Sentencia número 57/2024, de 10 de abril, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de León (2):

"(...) La alegada imposibilidad del ejecutado para hacerse cargo de la pensión de alimentos fijada en Sentencia dictada en proceso de familia, debido a su situación económica, no es una causa de oposición a la ejecución, sino que debió alegarse, sino se hizo, en el proceso de familia del que dimana la presente ejecución, o, en su caso, debe instarse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas."

Corolario de lo anterior, es la reflexión siguiente:  si un ejecutado considera que  carece de recursos suficientes para hacer frente al pago de una pensión de alimentos fijada en Sentencia fijada en un proceso de familia, deberá instar, si lo estima procedente, el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Resoluciones referenciadas

(1) Auto número 9/2022, de 20 de enero, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Salamanca; Recurso: 699/2021; Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA; 

(2) Sentencia número 57/2024, de 10 de abril, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de León; Recurso: 803/2023; Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY; 

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO




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