sábado, 14 de enero de 2023

¿CÓMO FUNCIONARÁN LOS NUEVOS PÁRTES MÉDICOS DE BAJAS Y ALTAS LABORALES?



Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1060/2022 y la  Orden ISM/2/2023 se han introducido una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de los partes médicos de incapacidad temporal, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.

Éstas son, en mi opinión, las novedades más destacadas:

-Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los partes de baja los datos necesarios para su correcta cumplimentación;

-El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice;

-En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, o a una empresa colaboradora, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja;

-Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico;

-La persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de baja;

-En el primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica;

-Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga;

-En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación;

-Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por una de ellas;

-Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación;

b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo;

c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo;

d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo;

Los plazos establecidos en este apartado se entenderán, en todo caso, como plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en un período inferior.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación, en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

-El facultativo del servicio público de salud, o el facultativo de la mutua o de la empresa colaboradora si se trata de contingencia profesional a su cargo, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de cumplimiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal;

-El servicio público de salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la fecha del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente;

-El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento del traajador. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo;

-El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

-Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición;

-El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras;

-Cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero «INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica de sus trabajadores;

-Cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).

En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea;

-La empresa o empresas para las que preste servicios el trabajador al que se refiera la baja médica transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED. Esta obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria;

-Cuando los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina expidan partes de alta médica, se entregará una copia al trabajador;

-El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, según corresponda, dará traslado telemáticamente de los datos contenidos en el parte, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica;

-Estas medidas entrarán en vigor el día 1 de abril de 2023;

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

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