martes, 11 de octubre de 2016

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO EN EL DERECHO FINLANDÉS


En esta entrada del blog de La Ventana Jurídica ofrecemos una breve pincelada sobre la regulación del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico en el Derecho Finlandés.

Conforme al Libro Verde de la Unión Europea sobre Salud Mental (2006), el internamiento forzoso en una institución psiquiátrica, asi como el tratamiento no voluntario, atentan gravemente contra los derechos de los pacientes y sólo deberán aplicarse como último recurso cuando hayan fallado alternativas menos restrictivas.

No podemos perder de vista que si bien se trata de medidas no sólo privan a la persona de desplazarse libremente -libertad personal-, sino que, asimismo, también afectan a su libertad moral toda vez que al interno se le debe administrar un tratamiento contra su voluntad, lo cierto es que constituyen una medida terapéutica para el enfermo y protectora hacia la comunidad y para el propio enfermo que ha de ser autorizada con cautelad.

Téngase en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Nueva York (2006), propone que el tratamiento tenga como principios la menor repercusión en los derechos fundamentales de la persona, el mantenimiento de la opción involuntaria el menor tiempo posible y la disminución al máximo de la situación de incapacitación de la persona, limitándose ésta exclusivamente al ámbito del tratamiento.

Añadiremos que el tratamiento habrá de realizarse en el medio más favorable para el paciente, con los medios más adecuados proporcionados por una red de servicios comunitarios utilizados de la manera más eficiente lo que conlleva la preferencia del tratamiento ambulatorio o en servicios de puertas abiertas al internamiento hospitalario. 

De este modo, el tratamiento incluirá todas las prestaciones eficaces y las mejores prácticas, en base a la evidencia científica disponible; primándose el tratamiento voluntario sobre el no voluntario, buscando el interés preferente para el usuario en el reconocimiento de su situación personal, de sus conductas y las consecuencias de las mismas. 

Como restricción al derecho a la libertad, el internamiento no voluntario afecta a uno de los derechos fundamentales que se reconocen en la Constitución finlandesa (Suomen perustuslaki, Finlands grundlag ; Ley ´Núm. 731/1999), en concreto en su artículo séptimo, que  establece que "Todas las personas tienen derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personales. / Nadie puede ser condenado a muerte, torturado, ni tratado de cualquier otra manera violatoria de la dignidad humana. / No se puede quebrantar la inviolabilidad personal de un individuo ni detenerle o privarle de libertad arbitrariamente o sin arreglo a la ley. Toda pena privativa de libertad podrá ser impuesta únicamente por un tribunal. La legitimidad de otros casos de privación de libertad podrá ser sometida al control de un tribunal. Los derechos de las personas privadas de libertad están protegidos por la ley"; añadiendo el artículo décimo de dicho texto constitucional que "Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas".

Debe indicarse que la Ley de Salud Mental ( mielenterveyslaki, mentalvårdslagen , Ley Núm. 1116/1990), señala, en su artículo octavo, que, únicamente, se podrá ordenar a un individuo que se someta a un tratamiento en un hospital psiquiátrico en contra de su voluntad:

a) si se le diagnostica una enfermedad mental; 

b) si necesita tratamiento para una enfermedad mental que, si no es tratada, podría empeorar considerablemente o poner gravemente en peligro la salud y seguridad de este individuo o de otras personas; 

y c) si todos los servicios puestos a disposición por los demás centros dedicados a la salud mental resultaran inaplicables o inadecuados.

Como complemento de lo anterior, el artículo décimo quinto de dicho cuerpo legal afirma que si un tribunal ordenase a una persona acusada de un delito que se someta a una evaluación psiquiátrica en virtud del artículo 45 del Capítulo 17 del Código de Procedimiento Penal, la persona acusada del delito puede ser internada en un hospital a los efectos de que se lleve a cabo esta evaluación psiquiátrica y permanecer detenida allí en contra de su voluntad sin perjuicio de lo establecido en el capítulo 2 de la Ley Núm. 1116/1990.

Tras ordenar a una persona acusada de un delito que se someta a una evaluación psiquiátrica, el tribunal deberá inmediatamente transmitir los documentos pertinentes al Servicio Nacional Médico-Forense. Este último deberá decidir el lugar donde tendrá lugar la evaluación psiquiátrica y quién la llevará a cabo si tiene lugar fuera del hospital.

La evaluación psiquiátrica deberá ser completada y será necesario presentar un informe sobre la situación mental de la persona acusada del delito ante el  citado Servicio Nacional Médico-Forense en el plazo de dos meses tras el inicio de la evaluación. Si existen motivos razonables para ello, el Servicio Nacional Médico-Forense puede extender el periodo de evaluación durante dos meses más como máximo. 

Una vez que haya recibido el informe mencionado anteriormente, el Servicio Nacional Médico-Forense deberá presentar ante el tribunal su propio informe sobre la situación mental de la persona acusada del delito.

En cuanto a la aplicación forzosa de un tratamiento médico hemos de señalar que el artículo décimo séptimo de la la Ley Núm. 1116/1990 prevé que si, una vez completada la evaluación psiquiátrica, se cumplen los requisitos para ordenar a una persona acusada de un delito que se someta a un tratamiento en contra de su voluntad, el Servicio Nacional Médico-Forense deberá ordenar a la persona en cuestión que se someta al tratamiento en contra de su voluntad. 

Mediante decisión del Servicio Nacional Médico-Forense, será posible detener a la persona para llevar a cabo el tratamiento en contra de su voluntad por un periodo de seis meses como máximo. 

No obstante, antes del final de este período, será necesario preparar un informe relativo a la observación del paciente, indicando si siguen cumpliéndose los requisitos para mantener a la persona bajo tratamiento en contra de su voluntad. 

Una decisión sobre la cuestión de saber si debe continuarse o interrumpirse el tratamiento deberá ser determinada por escrito por [el médico en jefe encargado de los cuidados psiquiátricos o, si este médico está impedido para hacerlo o no se encuentra disponible, por otro médico designado para ello, de preferencia un especialista en psiquiatría], antes de que se cumpla el plazo de seis meses tras la decisión de continuar con el tratamiento. 

Toda decisión que implique la continuación del tratamiento deberá inmediatamente ser notificada al paciente y presentada ante el [tribunal] para obtener su aprobación, y el [tribunal] deberá examinar si se siguen cumpliendo los requisitos para ordenar un tratamiento en contra de la voluntad del paciente. Toda decisión que implique el cese del tratamiento también deberá ser inmediatamente notificada al paciente y presentada ante el Servicio Nacional Médico-Forense para obtener su aprobación. 

El Servicio Nacional Médico-Forense deberá confirmar la decisión de cesar el tratamiento o, si se siguen cumpliendo los requisitos para llevar a cabo un tratamiento en contra de la voluntad del paciente, ordenar al paciente que se someta al tratamiento. (

Si se adopta la decisión de continuar el tratamiento, el paciente puede permanecer detenido a los efectos de este tratamiento en contra de su voluntad por seis meses como máximo. 

El Servicio Nacional Médico-Forense deberá decidir sobre el inicio del tratamiento forzoso de una persona acusada de un delito; el tratamiento deberá llevarse a cabo en un hospital que cuente con las instalaciones y la pericia especializada que sean necesarias para el tratamiento del paciente.

Cuando las necesidades de tratamiento del paciente cambien, el médico deberá adoptar inmediatamente medidas para trasladar al paciente a un hospital que pueda proporcionar el tratamiento necesario. 

La necesidad de tratamiento en un hospital psiquiátrico estatal deberá, sin embargo, evaluarse dentro de un plazo de seis meses tras el inicio del tratamiento, en colaboración con el distrito hospitalario en cuya zona se encuentre el municipio en el que está domiciliado el paciente.

Sobre esta base hemos de indicar que el derecho de todo paciente a la autodeterminación así como otros derechos fundamentales, solamente podrán ser restringidos  en la medida en la que esto sea preciso para tratar la enfermedad o garantizar la seguridad del individuo en cuestión o la de otras personas, o para proteger otros intereses. 

Estas medidas deberán ser aplicadas de la manera más segura posible y dentro del pleno respeto a la dignidad del paciente. Al elegir y determinar el alcance de una restricción sobre el derecho a la autodeterminación, se deberán tener especialmente en cuenta los requisitos para la hospitalización del paciente

En todo caso, el tratamiento de un paciente deberá tener lugar, en la medida de lo posible, en un ambiente de entendimiento mutuo. Se deberá elaborar un plan de cuidados en aquellos casos en los que se vaya a administrar un tratamiento.

Al tratar a un paciente que padezca una enfermedad mental, los únicos métodos de examen y tratamiento aceptables desde un punto de vista médico son aquellos que, si no se emplean, provocarían un grave riesgo para la salud y la seguridad del paciente y de otras personas.

El médico encargado de atender al paciente determina el tratamiento y los exámenes que deben realizarse, independientemente de los deseos del paciente. Este médico también decide si es preciso sujetar o amarrar al paciente, si se deben adoptar otras medidas similares durante el periodo de tratamiento, o si son necesarias, para el buen desarrollo del tratamiento, otras medidas restrictivas temporales

Según el artículo vigésimo cuarto de la Ley Núm. 1504/1994, será posible presentar ante el [tribunal] un recurso contra la decisión de un médico del hospital por la que se ordene a una persona que siga o continúe con un tratamiento en contra de su voluntad

L a decisión mediante la cual se ordena a un paciente que reciba o que siga recibiendo un tratamiento en contra de su voluntad, se embarguen sus bienes personales o se limiten sus contactos, deberá ser ejecutada de inmediato, independientemente de si la decisión ha sido o no presentada ante otra autoridad a los efectos de obtener confirmación o si se ha interpuesto o no un recurso. 

Después de que una decisión haya sido presentada ante otra autoridad o de que se haya interpuesto un recurso en contra de esta decisión, la autoridad en cuestión o cualquier otra autoridad de apelación puede prohibir la ejecución de la decisión u ordenar que su ejecución sea interrumpida.

El artículo vigésimo sexto de la Ley de Salud Mental señala que toda queja o recurso relativo a tratamientos proporcionados en contra de la voluntad de un paciente y toda cuestión relacionada con una evaluación de salud mental, deben ser tratados de forma urgente ... "

Una orden de tratamiento emitida para la hospitalización forzosa de un paciente afectado por una enfermedad psiquiátrica conlleva una autorización automática para tratar al paciente, incluso en contra de su voluntad. 

Si bien los médicos podrán intentar obtener el consentimiento de una persona antes del tratamiento, lo cierto es que no existe obligación alguna de conseguir este consentimiento por escrito ni de intentar obtener consentimiento por parte de los parientes o tutor del paciente. 

Si un paciente se niega a dar su consentimiento o retira el consentimiento que ya había dado, la disposición permite la administración forzosa de medicación. Así, se considera que se protegen los intereses del paciente, pues se garantiza su derecho constitucional a beneficiarse de la atención médica necesaria en una situación en la que no es capaz de tomar una decisión sobre el tratamiento en razón de su enfermedad.

Hemos de añadir que el apartado tercero del artículo séptimo de la Ley sobre Tribunales Administrativos ( hallinto- oikeuslaki, lagen om förvaltningsdomstolarna , Ley núm. 1424/2001) regula un procedimiento ante los tribunales administrativos sobre cuestiones relativas a una orden de tratamiento forzoso o de continuación de un tratamiento forzoso de una persona como la mencionada por la Ley sobre Salud Mental, deberá participar un miembro experto en tales cuestiones.

Finalizaremos indicando que el trabajo de los profesionales de la salud tiene como objetivo el de promover y mantener la salud, prevenir enfermedades, curar a aquellos que estén enfermos y aliviar su sufrimiento. 

En sus actividades profesionales, los profesionales de la salud deben emplear métodos comúnmente aceptados y justificados empíricamente, de conformidad con su formación, que debe ser complementada continuamente. Todo profesional de la salud debe sopesar los beneficios que pueda conllevar para el paciente su actividad profesional con los riesgos potenciales inherentes a la misma...

JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

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