lunes, 28 de agosto de 2017

ALGUNAS PAUTAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS



La interpretación testamentaria ha de estar presidida, tal y como resulta del art. 675 del C. Civil, por  la regla de la preponderancia de la voluntad real del testador.

Y es que el resultado final de la interpretación ha de ser la fijación de la voluntad querida por el testador.
Además es preciso que esa fijación o averiguación se proyecte en el plano de la declaración formal testamentaria que realiza el testador, y no en el marco subjetivo de la interpretación de las meras intenciones que pudiera encerrar su voluntad interna.

Por ello, el Alto Tribunal español ha sentado, entre otras, en sus Sentencias de fechas 07/11/2008, 29/04/2008, 15/12/2005 y 29/09/2006, las siguientes pautas o reglas en cuanto a la interpretación de las disposiciones testamentarias: 
  • ha de buscarse la verdadera voluntad del testador (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 01/02/1988 y 09/10/2003); 
  • es competencia de los tribunales de instancia siempre que se mantenga dentro de los limites racionales y no sea arbitraria, y únicamente puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a las que se haya llegado en la interpretación sean ilógicas o contrarias a la voluntad del testador o a la ley (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 14/05/1996, 30/01/1997, 21/01/2003 y 18/07/2005);
  • ha de primar el sentido literal de los términos empleados por el testador y únicamente cuando aparezca claramente que su voluntad fue otra, puede prescindirse del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un alcance distinto (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 09/06/1962, 18/07/1998 y 23/02/2002);
Añadía la Sala Primera, en su Sentencia de fecha 29/12/1997, que el proceso interpretativo debe realizarse con un criterio subjetivista, aspirando siempre a describir la voluntad del testador, ya que, si bien la primera regla del citado art. 675 sea la literalidad, habrá de acudirse, con el fin de aclarar esa voluntad, al conjunto del documento testamentario, tratando de armonizar en lo posible las distintas cláusulas del mismo, empleando unitariamente las reglas de hermenéutica, e, incluso, haciendo uso, con las debidas precauciones, de los llamados medios extrínsecos o circustancias exteriores y finalistas a la disposición de última voluntad que se interpreta
Recuérdese, tal y como se razonaba, entre otras, en las Sentencias del Alto Tribunal de fechas 06/04/1992, 09/03/1984 , 09/06/1987 y 18/07/1991, que el testamento constituye una unidad, donde esta plasmada la voluntad del causante en sus distintas disposiciones, siendo preciso interpretarlas integrándolas armónicamente, en el sentido de evitar posibles contradicciones que puedan presentarse, producto de la separada utilización de una sola via interpretativa.

Por otro lado, ha de significarse, en lo que se refiere a la revocación de los testamentos, que declaraba el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14/05/1996 la voluntad que se exige en el artículo 739 del C. Civil para dejar subsistente un testamento anterior puede ser, no sólo la expresa, sino también la que se deduzca del tenor de ambos testamentos cuando, aplicando las reglas de interpretación que establece el artículo 675 del C. Civil, aparezca evidente la intención del testador de mantener o conservar el testamento anterior, siendo doctrina jurisprudencial la que admite la compatibilidad de dos testamentos cuando el segundo es meramente accesorio del primero y aparece la voluntad del testador de conservar la eficacia del testamento anterior (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 01/02/1988, 07/05/1990 y 14/05/1996):


Por todo lo anterior, ha de concluirse que con la interpretación del testamento se busca el sentido y alcance de la voluntad del testador, siendo el testamento un negocio jurídico mortis causa, que se perfecciona con la emisión de voluntad del testador y que despliega su eficacia en el momento de la muerte.
JOSE MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

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