El art. 39.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que "Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales".
Afirmaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 22/11/2012, que, en los incrementos no justificados de patrimonio, el hecho base de la presunción legal consiste, llana y sencillamente, en la existencia de un incremento patrimonial que no se justifica con las rentas declaradas.
Ese hecho base, explicaba el Alto Tribunal, ha de ser probado por la Administración por los medios ordinarios de prueba, sin que, respecto del mismo, exista presunción legal alguna.
Esto es, la carga de la prueba del hecho base de la presunción corresponde a la Administración, y dicho hecho base ha de estar plenamente acreditado.
La exigencia de que el hecho base de una presunción, ya sea legal u hominis, haya quedado plenamente acreditado aparecía recogida en el antiguo artículo 1249 del Código Civil, que fue derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y es una constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así, el Alto Tribunal español declaraba, en su Sentencia de fecha 07/02/1990, lo siguientes: "a tenor de lo prevenido en el artículo 1249 del Código Civil, las presunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que ha de deducirse esté completamente acreditado, de tal manera que, como proclaman las sentencias de esta Sala de 14 de junio de 1983 y 24 de febrero de 1986 , es imprescindible que el hecho base esté claro y probado".
En línea con lo anterior, el Tribunal Supremo decía, en su Sentencia de fecha 10/02/1998, que la prueba de presunciones consiste en "la estimación de un hecho no directamente probado como cierto por inferirse razonablemente de otro hecho directamente probado".
Por ello, puede afirmarse, en lo que atañe a la prueba del hecho base de la presunción en los incrementos no justificados de patrimonio, que la prueba de presunciones no sirve a los fines de tener por acreditado el hecho base cuya certeza ha de ser previa para que pueda entrar en juego la presunción legal de incremento no justificado de patrimonio.
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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