Por medio de la declaración de herederos abintestato se justifica el derecho de determinadas personas a una herencia.
Mediante la resolución que hace la declaración se homologa el derecho que fuera del procedimiento y por obra de la ley sucesoria les pertenece, de forma que realizada esa declaración todas las cuestiones pendientes o que pudieren promoverse habrán de entenderse con los herederos que, como decía el art. 996 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, "hayan sido reconocidos".
No puede olvidarse que, con arreglo a lo previsto en los arts. 980 y 984 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la declaración de herederos está rodeada de unas garantías procesales como la interveción del Ministerio Fiscal y, en su caso, la publicación de edictos que no pueden ser omitidas.
El procedimiento de la declaración de herederos es el propio de los actos de homologación.
Su objeto es la justificación de unos hechos de cuya existencia nacen determinadas consecuencias jurídicas, en concreto la sucesión hereditaria abintestato a favor de ciertas personas que se declaran por la autoridad judicial, si bien, esta resolución no constituye una declaración en el sentido técnico-jurídico procesal, toda vez que no es una sentencia declarativa, ni la declaración se impone con fuerza vinculante e indiscutible a los que han sido parte en el proceso, sino que es una resolución "voluntaria" carente del efecto de la cosa juzgada material.
Sin embargo, ha de subrayarse que la declaración de herederos abintestato fija en Derecho esa condición de herederos en tanto que en vía contenciosa no se disponga lo contrario.
Decía el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 04/06/1997, la declaración de herederos abintestato no tiene carácter constitutivo, pero sí un alcance declarativo en los términos explicados, ni crea efecto de cosa juzgada material.
No obstante, dictado el Auto de declaración de herederos, los operadores jurídicos, en el tráfico jurídico, habrán de de actuar con arreglo a lo determinado en una resolución que, aunque no suponga el ejercicio de una función jurisdiccional, sí lo es de fijación y título de derechos, de forma que únicamente se podrá desconocer de un modo contradictorio en un proceso contencioso en el que habrán de ser llamados todos los interesados, en concreto quienes hayan visto reconocido derechos en esa fijación y título.
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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