lunes, 22 de agosto de 2016

¿EN QUÉ MOMENTO PUEDEN PERSONARSE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL?

El artículo 785.3 de Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé, en su actual redacción, que "Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor".

De este modo, se viene a exigir que la víctima, aunque no fuera parte en el proceso, sea informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio.

Por ello, no existirá obstáculo para que si la víctima comparece en el juicio oral, acompañada de su abogado, se permita su personación "apud acta", incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. 

No obstante lo anterior, ha de matizarse que la incorporación de la víctima en la fase del juicio oral no podrá perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas ni podrán formularse acusaciones que se aparten del contenido estricto del proceso. 

En tales supuestos, la defensa del acusado podrá solicitar el aplazamiento del sesión previsto en el artículo 788.4 de Real decreto de 14 de septiembre de 1882 -"Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas"-, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones.

Concluiremos, por ello, que los rígidos esquemas del principio de preclusión, instrumentalmente concebido para ordenar la adecuada sucesión de las fases del proceso, han experimentado en el Procedimiento Abreviado una notable elasticidad para permitir que el periodo de proposición probatoria se extienda más allá de las calificaciones provisionales con las que nace, para llegar hasta la audiencia preliminar del juicio, con la única limitación de que esos medios probatorios puedan practicarse en el acto del plenario.

JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO


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