Dispone el artículo 22.1 del C. Civil que para conceder la nacionalidad española por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según establece el número tercero del citado precepto.
Esto es, el cumplimiento de tal requisito objetivo que exige la concurrencia de las tres circunstancias siguientes:
- legalidad de la residencia, lo que conlleva la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas;
- continuidad o no interrupción del plazo;
- que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal supone la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería (es decir, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
Por su parte. el art. 32.1 de la Ley Orgánica 4/2000 señala que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Recordaba la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 09/06/2015, que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida de la persona interesada, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
Asimismo ha de destacarse que ese periodo de residencia, además de ser legal y continuado, ha de corresponder al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La Ley Orgánica 4/2000 prevé, en su art. 30 bis, que son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir; añadidendo, en su apartado segundo, que los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Recordaba la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 09/06/2015, que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida de la persona interesada, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
Asimismo ha de destacarse que ese periodo de residencia, además de ser legal y continuado, ha de corresponder al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
No huelga significar que conforme a consolidada y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- el dies ad quem del cómputo del plazo de residencia legal y continuada en España ha de fijarse en el momento de la solicitud de la nacionalidad (y no en la fecha de resolución administrativa ni ninguna otra fecha posterior);
- el dies a quo del referido cómputo de residencia legal y continuada de diez años debe fijarse en el momento en que se solicita la primera autorización de residencia temporal.
Legislación y jurisprudencian referenciadas:
1/ Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil;
2/ Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
3/ Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009;
5/ Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 09/06/2015.
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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