martes, 17 de septiembre de 2024

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR

 🔴 Se publica el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y éstas son sus novedades principales:


👀Obligaciones del empleador/a:


📌realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos; 


📌proporcionar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de las funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura; 


📌proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones; 


📌asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con: a) los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, y 

b) las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos; 


📌permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar; 


📌informar a los trabajadores/as de la existencia de un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección; 


📌 dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio; 


📌 asumir personalmente la actividad preventiva de riesgos profesionales, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno


👀Derechos de los trabajadores/as:


📌efectuar propuestas al empleador dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud; 


📌recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación; 


📌a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario;


📌a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora, vigilancia que  podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que el trabajador/a pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos; 


📌a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género;


📌el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por el trabajador/a no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas;


📌no será de aplicación a trabajadores/as que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 LGSS;


👀 Obligaciones de las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio: 


📌efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores/as en el desarrollo de sus tareas;


📌el deber de protección  solo podrá entenderse cumplido cuando los riesgos a los que está expuesta el trabajador/a sean conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los que aquella deba prestar servicios; 


📌adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos, siempre que permitan garantizar un nivel de protección adecuado (medidas y técnicas organizativas que podrán, entre otras, consistir en la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas, en la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual);


📌solo cabrá la introducción de modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente a su adopción y cuando aquellas se requieran para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos; 


📌las medidas preventivas adoptadas serán objeto de un control periódico que permita comprobar su efectividad para la prevención de los riesgos existentes, especialmente los dorsolumbares y ergonómicos;


Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-18182

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO

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