domingo, 8 de septiembre de 2024

¿PUEDEN LOS COINVESTIGADOS/COACUSADOS ATACAR LA POSICIÓN DE OTRO COINVESTIGADO/COACUSADO EN EL MISMO PROCESO PENAL?

El Auto número 90/2024, de 28 de febrero, de la Secc. 4ª de la Audiencia Nacional (1), observa que:

"Los ahora recurrentes ostentan la condición de coinvestigados en la causa que nos ocupa, no de acusación particular o popular, sin que en ningún momento hayan acreditado el perjuicio que tal decisión de sobreseimiento de las actuaciones de otro de los coinvestigados como el Sr. Eulalio, les ocasiona a ellos. Así la STS 1535/2004, de 29 de diciembre, establece que: "En primer lugar debe rechazarse la legitimación de un coacusado condenado para cuestionar aspectos relativos en la sentencia que solo afectarían a otro coimputado y precisamente en un aspecto favorable al mismo cual sería la aplicación de una circunstancia influyente en su responsabilidad. La legitimación para interponer cualquier clase de recurso contra las resoluciones judiciales requiere, además de interponerse en defensa de sus derechos propios, la existencia de un interés por la parte en la revisión y modificación de la resolución recurrida, fundado, a su vez, en la existencia de un gravamen que resulta de la desestimación de las pretensiones por ella formuladas, de ahí que tal legitimación para recurrir solo se dé en quien aparece como perjudicado por la vulneración precisamente por la inadmisión de sus pretensiones"."

La Sentencia número 220/2015, de 9 de abril, del Tribunal Supremo (2), precisa: "(c)arece de legitimación una defensa para atacar la posición de otro acusado. Solo una parte acusadora puede efectuar tal tipo de alegaciones. El motivo es inviable. Cosa diferente es que eso le permita cuestionar su credibilidad, lo que ha hecho en un motivo anterior, suprimir esa atenuante no mejoraría la situación procesal de la recurrente."

Detalla la aludida resolución que "(c)arecen de todo contenido casacional supuestos agravios comparativos aducidos por Gustavo con otro imputado respecto del cual al parecer se ha acordado con posterioridad el sobreseimiento. No corresponde a esta Sala comprobar la corrección de tal sobreseimiento, ni está legitimado el recurrente para cuestionarlo. Nuestro análisis ha de ceñirse a comprobar la corrección de la cuestionada condena. Y nuestra conclusión es la expuesta: el recurso no es prosperable".

Y para finalizar, no resulta ocioso señalar que, según la Sentencia número 694/2019, de 14 de mayo, del Tribunal Supremo (3): 

(3) Sentencia número 694/2019, de 14 de mayo, del Tribunal Supremo; Recurso: 2121/2018; Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA; 

"También uno de los responsables penales condenados ha mostrado su adhesión a alguno de los motivos del recurso que interpone la acusación particular. La pretensión impugnatoria va encaminada a que se reconozca la condición de terceros responsables civiles -directo y subsidiario, respectivamente- de dos entidades. No está legitimado un responsable penal para enarbolar esa pretensión, ni siquiera por vía adhesiva. Es parte pasiva en el proceso penal. Su rol procesal viene constreñido a lo que es su propia y exclusiva defensa. Ni puede acusar formalmente a terceros (podrá argumentar que un tercero es autor para combatir la acusación formulada contra él, pero no podrá solicitar su condena); ni puede pedir la condena como responsable civil de otros. Él será siempre el responsable civil principal. Su situación material no se verá afectada porque haya otros posibles responsables. En su caso, si son preferentes (algún supuesto de responsabilidad civil directa), podrá luego repetir contra ellos; pero nunca traerlos al proceso penal. En supuestos como el ahora examinado él en cualquier caso se constituye en responsable civil principal, con independencia de que el riesgo de su insolvencia haya de ser cargado por el perjudicado o por esos posibles terceros responsables civiles que, si afrontan el pago de las indemnizaciones, siempre podrán reclamar frente a él."

Resoluciones referenciadas:

(1) Auto número 90/2024, de 28 de febrero, de la Secc. 4ª de la Audiencia Nacional; Recurso: 90/2024; Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI; 

(2) Sentencia número 220/2015, de 9 de abril, del Tribunal Supremo; Recurso: 1429/2014; Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA;

(3) Sentencia número 694/2019, de 14 de mayo, del Tribunal Supremo; Recurso: 2121/2018; Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA; 

JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

JUEZ SUSTITUTO

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