En esta entrada del blog de la Ventana Jurídica examinamos, de un modo breve y conciso, el concepto de "unidad económica de convivencia" a los efectos del reconocimiento del derecho al percibo de una pensión de invalidez no contributiva.
Señala el art. 363 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tienen derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad; b) residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión; c) estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento; y d) .carecer de rentas o ingresos suficientes. -considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva fijado, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado-.
Para el supuesto de que el solicitante de la pensión no contributiva careciese de rentas o ingresos propios y conviviese con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a los siguientes requisitos: a) los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno; y b) cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del art. 363 -cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno-;
Se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.
Como es sabido, la Jurisprudencia llegó a interpretar que "la unidad económica de convivencia" estaba constituida por las personas que convivían en el mismo domicilio con independencia de que el lazo de parentesco fuera por afinidad o por consanguinidad más lejano que el segundo grado (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/01/2000).
No obstante, el Tribunal Supremo modificó dicho criterio por su Sentencia de fecha 19/05/2004, que estableció que la "unidad "unidad de convivencia legal" no era la que se había defendido en aquella primera sentencia sino que la noción legal era más estricta puesto que limitaba los integrantes de la unidad a las personas situadas dentro del segundo grado de consanguinidad, con eliminación de los que no se hallaran dentro de ese círculo concreto.
Tal y como se razonaba en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/04/2007, el problema fundamental surge en relación con la determinación de los miembros que integran la unidad de convivencia legal, que no coincide con el número de personas que, con aportación o no de sus recursos, pueden convivir en una determinada vivienda u hogar, ni con los que ligados por relaciones de parentesco mantienen esa convivencia.
La noción contenida en el art. 364.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 es más estricta, pues dicho precepto dispone que: "Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado".
En definitiva, la "unidad legal de convivencia" quedará así limitada a la que formen, únicamente, determinados parientes, que en lo esencial coinciden con los que tienen entre ellos obligación de alimentos (así el artículo 143 del Código Civil prevé que: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: / 1.° Los cónyuges. / 2.° Los ascendientes y descendientes. / Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación").
Bibliografía referenciada:
- [1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;
- [2] Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil;
- [3] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/01/2000;
- [4] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/05/2004;
- [5] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/04/2007;
JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
Enhorabuena por este fantástico artículo. Sin duda es de lo más claros que he encontrado al respecto de esta temática.
ResponderEliminarA pesar de ello, sigo sin encontrar referencias sobre mi caso concreto, que no parece contemplado en la Ley ni en jurisprudencia.
Tengo 32 años, soy beneficiario de PNC por discapacidad, y desde hace unos meses mi pareja convive conmigo. Ella trabaja por cuenta ajena y percibe una cantidad algo inferior a 600€/mes.
Lo que no he podido encontrar en ningún lugar es ¿Forma parte de mi unidad económica de convivencia mi pareja, aunque no estemos casados ni seamos pareja de hecho? Además, no llevamos ni un año de relación.
Tengo que remitir un escrito a la Seguridad Social y no tengo claro si incluir los ingresos de mi pareja o no.
Si puedes aportar algún dato para aclarar este caso te lo agradecería mucho.
Un cordial saludo y enhorabuena de nuevo por el Blog.
Hola Javier, según el glosario de la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, a efectos de acceder a las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares. Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
EliminarComo puedes comprobar la literalidad del glosario reconduce expresamente al cónyuge, y no a la pareja de hecho, como participante de la unidad familiar cuya renta ha de ser tenida en cuenta. Ciertamente, el hecho de que un conviviente de hecho -ni siquiera pareja de hecho constituida- compartiendo el hogar familiar y las cargas no pueda incluirse en el concepto, puede resultar contradictorio con la finalidad del subsidio, pero la norma ha podido ser dictada incluyendo -o posteriormente modificada para incluir- junto al cónyuge, a pareja de hecho o persona con "relación análoga" y sin embargo no lo ha hecho, quizás por razones de seguridad jurídica. Reparemos asimismo, en que esta omisión puede ser beneficiosa o perjudicial para el beneficiario, en los respectivos supuestos en los que el conviviente more uxorio sin rentas se compute como un integrante más a repartir ingresos en relación con los límites de renta del subsidio, o por el contrario, en los casos en que -como aquí sucede- las rentas del conviviente conlleven la superación del límite. Por otra parte debemos insistir en la interpretación jurisprudencial restrictiva del término unidad económica de convivencia, ( Sentencia del TS de 9-2-2005 ) y del Tribunal Constitucional (Síndrome de Túnel Carpiano 28-2-1994 ), insistiendo en que el legislador no ha impuesto un idéntico tratamiento a las convivencias more uxorio acreditadas respecto de las no acreditadas, o incluso de las matrimoniales.
Un saludo Javier.
Buenos días, mi caso concreto es el siguiente:
ResponderEliminarTengo un hijo con una discapacidad del 67%, a punto de cumplir los 18 años.
Yo estoy divorciada de su padre y casada de nuevo con otra persona que convive con nosotros.
La pregunta es; mi cónyuge entra dentro de la unidad económica de convivencia, a la hora de solicitar mi hijo la pnv?
Estamos casados en régimen de separación de bienes.
Agradecería mucho me pudiera aclarar está duda.
Un cordial saludo
Al tener separación de bienes quizá su caso es diferente, en principio su marido forma parte de la unidad económica de convivencia
EliminarPerdón, quise decir pnc
ResponderEliminarHola,quiero saber si el solicitante de una pensión no contributiva de invalidez se cuenta como miembro de la unidad económica de convivencia o sólo se cuentan a los parientes que viven con el solicitante, gracias
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarHola me gustaría saber si se cuenta como miembro de la unidad económica de convivencia de pensión no contributiva de invalidez al solicitante de la misma o sólo se cuentan a los parientes del solicitante que conviven con el mismo, gracias
ResponderEliminarBuenos días Yamilet, para el supuesto de que el solicitante de la pensión no contributiva careciese de rentas o ingresos propios y conviviese con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido.
EliminarOla buenas ante todo quisiera saber si podría cobrar una PNC no tengo ingresos y vivo solo gracias
ResponderEliminarBuenos días Jose, tienen derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad; b) residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión; c) estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento; y d) .carecer de rentas o ingresos suficientes. -considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva fijado, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado-. Un saludo
EliminarHola Jose Manuel. tengo la siguiente duda. He solicitado recientemente una PNC a la Junta de Andalucía porque no tengo ingresos.
ResponderEliminarLa casa en la que vivo, y estoy censado, es una finca en propiedad de proindiviso con otra persona en el que yo soy el propietario del 25% de la finca y el otro propietario lo es del 75% restante.
Además de yo y el otro propietario del proindiviso hay dos personas más que están censadas todas en mi misma dirección que es la de la finca.
No soy cónyuge, ni hijo, ni nieto, ni padre, ni abuelo ni hermano, de ninguna de las otras tres personas que viven en mi mismo domicilio ni de ningún cónyuge de ellas.
Mi única relación es la de copropietario de mi casa con una de esas tres personas.
¿Se puede considerar que alguna de éstas personas, o todas, es parte de mi Unidad Económica de Convivencia y ello puede afectar a la cuantía de lo que yo pueda recibir como ingresos por mi PNC?.
Hola Gervasio, la Unidad Económica de Convivencia comprende a
Eliminara todas las personas convivientes en un mismo domicilio familiar que se encuentren vinculadas entre sí por primer o segundo grado de consanguinidad. Si no existe ese grado de consanguinidad, no habría problema. Un saludo
Muchas gracias por responder a mi pregunta, me quitas un peso de encima.
EliminarHola de nuevo Jose Manuel, buenos días.
ResponderEliminarTu primera respuesta a mi duda me tranquilizó inicialmente pero más tarde he encontrado en internet una página del ministerio de interior cuya dirección es:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/ayudas-para-paliar-danos-materiales-en-viviendas-
En dicha página he encontrado la siguiente defininición:
·Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.·
¿Se puede considerar que el otro copropietario de la finca y yo estamos en una misma UEC por convivir en la misma vivienda cuyos gastos compartimos obligatoriamente por ser ambos propietarios de la misma?.
Buenos días, Gervasio, se considera como unidad de convivencia aquella que esté formada por "todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos...), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, un saludo.
EliminarEn concreto, el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dice que:
Eliminar1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.
3. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
4. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia., el art. 6 del
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarGracias por tus conocimientos y tu paciencia. Jose Manuel.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHe solicitado PNC .Vivo con mi esposa,mi,hiho,nuera I mi nieto.Soros 5/sinco/,o somos4/quatro/ convivientes?
ResponderEliminarBuenos días, Unknown7 de octubre de 2020, 12:38, se considera como unidad de convivencia aquella que esté formada por "todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos...), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, un saludo.
EliminarEn concreto, el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dice que:
ResponderEliminar1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.
3. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
4. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Hola, mis padres están casados en régimen de gananciales, pero llevan dos años viviendo separados cada uno en una dirección, tienen 70 anos y mi padre tiene una pensión de Jubilación, pero mi madre no recibe nada, podría solicitar madre una PNC al vivir sola, no tener cotizado tiempo suficiente y no tener ningún ingreso, se supone que no forma unidad familiar ya con mi padre, gracias por la respuesta de antemano.
ResponderEliminarbuenas tardes, ¿sus padres están judicialmente separados?
EliminarHola Jose Manuel.
ResponderEliminarEntre las condiciones que se exigen para cumplir la condición de "Carecer de Ingresos", para solicitar una PNC, se citan solamente las dos siguientes en la página Web de la Junta de Andalucía al día de hoy:
1º Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.639,20 euros anuales.
2º Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.639,20 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes.... (Tabla).
La duda que me entra es dónde queda el caso de una persona que convive con otras que no son familiares ni cónyuges.
¿Tiene derecho a pedir una PNC y a que se la den?.
Lo digo porque no estaría en ninguno de los dos casos citados como 1º y 2º, ya que esas otras personas hacen que no viva sola, aunque no sean familiares ni estén por tanto en su Unidad Económica de Convivencia, con lo que en apariencia no cumple ninguna de las dos condiciones ya que la segunda condición no tiene efecto.
Dicha en otros términos mi última pregunta es sobre si están contempladas como posibles beneficiarias de una PNC las personas que no viven solas, ni con familiares ni cónyuges, y no tienen ingresos.
Perdone que salga como "Unknown" no he conseguido configurar la pregunta para que salga mi nombre, Gerardo.
ResponderEliminarBuenos días Gerardo, he estado buscando en la normativa andaluza y no encuentro una norma que contemple ese caso concreto. Entiendo que en tales casos para poder ser beneficiario de la prestación será preciso que por Servicios Sociales (u otro servicio público similar) se certifique la inexistencia de tales vínculos entre los convivientes. Un saludo
ResponderEliminarBuenos días Garardo. He estado buscando y no encuentro ninguna norma que contemple esa situación concreta en la Legislación de la Junta de Andalucía. Lo único que se me ocurre para poder ser beneficiario de esa prestación en esos caso es que por los Servicios Sociales se certifique la inexistencia de tales los vínculos entre todos o parte de los convivientes. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias por su respuesta. Hace usted una gran labor.
ResponderEliminarDe todos modos Gerardo le recomiendo encarecidamente que consulte con algún Letrado de su localidad especializado en este tipo de cuestiones. Un saludo
EliminarLe agradezco el consejo, el problema es que me cuesta desplazarme, aunque no llego a la invalidez por que andar ando, pero incómodamente.
EliminarCreo haber leído que la Junta de Andalucía no legisla sobre el tema y únicamente realiza las labores de gestión, que le han sido cedidas por el IMSERSO y las pagas las costea la Seguridad Social, al día de hoy.
El IMSERSO, en su documento explicativo en PDF sobre el tema, divulgado por internet, no menciona que la persona beneficiaria tenga que vivir sola, de ahí mi duda.
Gracias.
Hola Jose Manuel.Gracias de ante mano por tu enorme esfuerzo en responder a dudas tan vitales como el propio Ingreso Mínimo Vital.
ResponderEliminarSomos dos personas que comparten domicilio desde hace más de diez años.Mi compañera de piso es una señora extranjera casada y con un hijo,pero,por las razones que sean,su esposo y su hijo viven en su país natal,es decir,nunca han constituido una unidad de convivencia aquí en España.
A mí me deniegan el IMV por formar parte de otra unidad de convivencia.
Mi pregunta es la siguiente : ¿ Puedo constituir unidad de convivencia con una persona -casada- al mismo tiempo que ésta forme parte de otra unidad familiar ? Muchas Gracias.
Mimun, solo intento echar una mano. Antes de contestar, quiero dejar claro que en caso de duda lo mejor es consultar con un Letrado. En términos generales le diría que solo puede haber una unidad de convivencia, que estará formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
EliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Espero haberle ayudado. Un saludo, y recuerde que existen muchos profesionales que pueden ayudarle. Puee consultar con el SOJ o con Letrado de su elección.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuchísimas gracias,Jose Manuel,por el tiempo y el esfuerzo que me has dedicado.Gracias otra vez y que tengas un buen día.Saludos.
EliminarMinum, de todos modos le ruego que consulte con un Letrado o con algún Servicio de Orientación Jurídica. Buen domingo.
EliminarGracias por el artículo.
ResponderEliminarVivo con mi madre que recibe pnc y yo trabajo y tengo un hijo al cargo que vive con nosotras. ¿Le podrían quitar la pnc? Tengo entendido que cuando uno de los familiares se encuentra económicamente a cargo de otra persona ajena a la unidad económica de convivencia no repercute, pero claro, un nieto no sé si es UEC o no.
Gracias por el artículo.
ResponderEliminarVivo con mi madre que recibe pnc y yo trabajo y tengo un hijo al cargo que vive con nosotras. ¿Le podrían quitar la pnc? Tengo entendido que cuando uno de los familiares se encuentra económicamente a cargo de otra persona ajena a la unidad económica de convivencia no repercute, pero claro, un nieto no sé si es UEC o no.
Buenas tardes Natacha
EliminarEn esta dirección encontrará información sobre la pensión de invalidez no contributiva y las compatibilidades e incompatibilidades relacionadas con los ingresos dela Unidad de Convivencia https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/normativa_requisitos/index.htm
Y para el caso de que la pensión no contributiva que percibe su madre fuere de invalidez, creo podrá encontrar la información que busca en esta página https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/normativa_requisitos/index.htm
EliminarEn cualquier caso, le sugiero que consulte con un Abogado o con algún Servicio de Orientación Jurídica. Un saludo
EliminarHola , mi pregunta es la siguiente: vivo en Alicante desde hace 5 años en un piso de alquiler , tengo el contrato puesto a mi nombre convivo con una amiga, los dos estamos empadronados en el mismo domicilio (5 años),no somos familia, ni conyuges, ni pareja de hecho,. Desde hace 2 años percibo la Renta Valenciana de Insercion; La pregunta es: si yo percibo la Renta Valenciana : mi amiga que no tiene ningún tipo de ingresos ni cobra prestación alguna desde hace 2 años, tiene derecho a percibir esta misma Renta Valenciana puesto que esta en riesgo de exclusión social? un saludo y gracias por su tiempo.
ResponderEliminarPD: Me pueden aclarar del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio de la Renta Valenciana de Inclusion:
Artículo 5. Unidad de convivencia.
A los efectos de esta ley, se entenderá como unidad de convivencia la formada por:
5. Una persona individual o varias personas unidas por vínculos familiares entre sí hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad cuando compartan vivienda con otra u otras unidades de convivencia con las que no mantengan vínculos familiares, se entenderá que son unidades de convivencia diferentes a efectos de la prestación. Así, se podrá considerar la existencia de dos o más unidades de convivencia en una misma vivienda o alojamiento, según se establezca reglamentariamente.
Buenas tardes, según la norma que me envía podría predicarse la existencia de dos unidades convivenciales. En este tipo de casos le aconsejo que acuda al SOJ del Colegio de Abogados de su localidad donde la podrán asesorar. Un saludo.
ResponderEliminarBuenas noches José Manuel, vivo en Andalucía con mi pareja pero no tenemos ningún vínculo legal, ni casados , ni pareja de hecho, pero alguna vez hemos solicitado ayuda a los servicios sociales y nos la han facilitado. Si carezco de ingresos y no llegó a los 15 años cotizados, tendría derecho a una pnc? No tengo claro si formó únidad económica de convivencia con mi pareja aunq no tenga ningún vínculo legal ya q como te comento alguna vez hemos recibido ayuda de los servicios sociales. De hecho en su día me denegaron el imv por unidad de convivencia, aunq llevo años parado y sin ingresos, supongo q mirarían el tema de los servicios sociales y las ayudas ridículas por otra parte recibidas. Deberíamos de dejar de pedir ayudas a los servicios sociales antes de los 65 años para q así no fuera esto una causa de exclusión para la pnc al igual q lo ha sido para el imv. Gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenos días Guillermo, por lo que comenta parece probable que sí se considere una unidad de convivencia. Yo cosultaría primero con los servicios sociales de la localidad y con algun servicio de orientación jurídica. Suerte.
EliminarEstoy casado pero con separación de bienes yo vivo más tiempo fuera de la vivienda familiar mi mujer no tiene prestación ninguna, se considera convivencia familiar?
ResponderEliminarBuenas tardes Alfonso, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
EliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
De todos modos, le aconsejo que consulte con un Letrado, Graduado Social o Servicio de Orientación Jurídica de la localidad en la que resida. Un saludo.
EliminarBuenos días Jose Manuel, vivo en Madrid con mi pareja de 65 años y no tenemos, en principio ningún vínculo legal puesto que no estamos casados ni somos pareja de hecho, yo estoy empadronado en casa de mis padres y lo único que compartimos es una cuenta corriente del banco de la que somos titulares los 2 y en la que están domiciliados todos los pagos de la vivienda; alquiler y suministros y también tengo domiciliada mi Nómina. También compartimos desde el mes de Abril el domicilio fiscal para hacienda porque me lo solicitaron. Mi pareja ha estado cobrando la Renta Mínima de Inserción varios años cumpliendo con los requisitos por carecer de ingresos y no llegar a los 15 años cotizados. El año pasado solicitó la PNC y no se la concedieron por tener ingresos de la Renta Minima de Inserción y posteriormente solicitó el IMV por indicación de su Trabajadora Social y se lo concedieron.
ResponderEliminarEn el mes de Enero ha recibido una notificación de la Seguridad Social comunicándola que según consta en hacienda respecto al ejercicio 2020 van a proceder a extinguir el pago de la ayuda del IMV que la concedieron el año pasado desde el 1 de enero del 2022 y la reclama las cantidades recibidas indebidamente a lo largo de 2021 por no cumplir las condiciones para ser considerada en situación de vulnerabilidad económica.
La duda que nos surge es por que motivo para la Agencia Tributaria y la Seguridad social somos considerados Unidad de Convivencia, ¿por compartir una Cuenta Bancaria, un domicilio fiscal? y por otro lado ¿puede solicitar mi pareja una PNC y para que se la concedan sin problema tendría yo que domiciliarme fiscalmente en casa de mis padres o que ella no figure como titular en la cuenta corriente que compartimos?, Tampoco sabemos si ahora al considerarla no Vulnerable por no cumplir los requisitos puede tener asistencia jurídica gratuita en Plaza Castilla para poder consultar el tema.
En fin quedaría eternamente agradecido si pudiera alentarnos con alguna aclaración a las dudas planteadas porque mi pareja lo está pasando muy mal al haberse enterado de esta injusticia y verse impotente y lo que es peor sin ningún tipo de ayuda con 66 años que va a cumplir.
¿Nadie puede ayudarme, no funciona el blog?. Quedaría agradecido por una respuesta como se han dado a las consultas anteriores, gracias
EliminarBuenas tardes Alis, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
EliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
De todos modos, le aconsejo que consulte con un Letrado, Graduado Social o Servicio de Orientación Jurídica de la localidad en la que resida. Un saludo.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarBuenas tardes Serge, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
EliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
De todos modos, le aconsejo que consulte con un Letrado, Graduado Social o Servicio de Orientación Jurídica de la localidad en la que resida. Un saludo.
Buenos días;
ResponderEliminarEl caso es el siguiente, dos hermanos mayores de edad, ella 40 años de edad con discapacidad del 70%, y él con 54 años sin haber trabajado nunca, drogodependiente y con entradas continuadas e intermitentes en prisión, no aporta nada en la casa y además maltrata y roba a su hermana en el hogar.
Ella pendiente de recibir prestación pero le piden certificado de unidad de convivencia para ello, prestación que no recibirá de figurar él.
Ella según dice el artículo (gracias por ese artículo) ¿queda afectada por esta afirmación y por tanto no formar unidad de convivencia con él?
"Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista".
Gracias
Buenas tardes Manuel, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
ResponderEliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
De todos modos, le aconsejo que consulte con un Letrado, Graduado Social o Servicio de Orientación Jurídica de la localidad en la que resida. Un saludo.
Buenos días, José Manuel,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente; una mujer de origen marroquí residente legal en España que convive con sus dos hijos mayores de edad sin ingresos y se plantea solicitar la PNC de jubilación. Esta mujer en su país estaba casada con el padre de sus hijos, pero él nunca llego a residir en España y ese matrimonio nunca se disolvió. Actualmente se desconoce el paradero de este hombre. Se ha acudido a la Justicia española para tramitar el divorcio, pero ha declarado que no es competente por no haber residido el matrimonio en España. La opción de tramitar el divorcio en su país es inviable debido al coste que supone y a la situación de vulnerabilidad de esta mujer.
¿Se computaría a esta persona como miembro de la unidad de convivencia teniendo en cuenta que no hay convivencia y que ni siquiera ha habido residencia en el país? Como bien se indica en el hilo de comentarios de este post el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dice que para la consideración de integrante de la unidad de convivencia es necesaria la residencia efectiva, legal y continuada en España.
A la espera de sus comentarios,un saludo.
Buenos días, la existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.
EliminarCuando no haya coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.
Mediante la aportación de la certificación empadronamiento histórico y colectivo podría subsanar el problema que comenta. Un saludo
Buenos dias.
ResponderEliminartengo un pariente con el 65% de discapacidad que convive con su hermana, su cuñado y el hijo de ellos (sobrino). para pedir una pnc para el primero, ?Tendría que incluir en el baremo al cuñado y su sobrino, además de a la hermana?.
De todas formas, no me queda claro el tema de la hermana, pues creo que ella no tendría obligación de alimentos y por lo tanto, aunque el conviva con ella no tendria que ser tenida en cuenta. A ver si pudieras aclararme estas dudas.
Gracias.
Buenas tardes Ferdi, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
EliminarPodrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
De todos modos, le aconsejo que consulte con un Letrado, Graduado Social o Servicio de Orientación Jurídica de la localidad en la que resida. Un saludo.