lunes, 9 de mayo de 2016

EL DERECHO A LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DEL TRABAJADOR EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Establece el art. 46.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que: "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

La Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (véase la  Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/07/1986). 

A diferencia de lo que sucede con regulación de la suspensión del contrato de trabajo, las excedencias forzosas y las excedencias especiales -figuras en las que concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, que justifican la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador-, en la excedencia voluntaria interviene un interés personal o profesional del trabajador, digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/10/2000)..

No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional, razonamiento empleado por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/10/2000 para rechazar una reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo de los trabajadores demandantes, que habían pasado a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales.

Por tanto, la excedencia voluntaria común no comportará para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello. De ahí que,  en tales supuestos, el empresario pueda disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. 

Dicho en otras palabras, el derecho "expectante" del excedente voluntario común a la reingreso en las vacantes sólo podrá ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentre disponible en la empresa -y ello no ocurrirá cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fuere cubierta con una nueva contratación o cuando haya sido amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores-.

Tampoco se podrá sostener que exista vacante a los efectos de ejercer el derecho a la reincorporación del trabajador excedente cuando se hayan externalizado las funciones desempeñadas en el departamento en que prestaba sus servicios el trabajador con anterioridad al inicio de la situación de excedencia voluntaria, incluso con el consentimiento de los trabajadores que hubieran continuado tras dicha fecha prestando servicios en dicho departamento, por lo que el puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador excedente no habría sido conservado o reservado para él, sino que habría sido amortizado junto con los restantes puestos del referido departamento.

Ello significa que, al no venir obligado el empleador por la ley a la reserva de la plaza, su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia voluntaria del actor en alguna de las  formas anteriormente expresadas, habrá de ser considerada como una manifestación del ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo.

Por todo lo anterior, habremos de concluir que la reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/02/2006),  la cobertura del puesto con la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del actor, la reasignación de sus otras funciones a otros puestos de trabajo (véase la Sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 21/01/2010), la promoción y redistribución de tareas (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/06/2011), la amortización de los puestos del departamento (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/04/2012) o la externalización de las funciones (véase la Sentencia del Tribunal Suprempo de fecha 30/11/2012) constituirán conductas lícitas de la empresa para subvenir a la situación creada con la excedencia, dándose, así,  respuesta a situaciones de disposición de la plaza del excedente durante el tiempo en que éste se hallaba en el disfrute de la excedencia. 

En cambio, la situación será distinta cuando, después de la solicitud de reingreso del trabajador excedente, la empresa proceda a dar cobertura, de plazas acordes con la categoría de dicho trabajador excedente, mediante la transformación contratos temporales en indefinidos y contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, pues, en tales supuestos, ya no estaremos en presencia de una reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de una reorganización que se llevará a cabo prescindiendo del derecho al reingreso.

Nótese que el trabajador exceEstablece el art. 46.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que: "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

La Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (véase la  Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/07/1986). 

A diferencia de lo que sucede con regulación de la suspensión del contrato de trabajo, las excedencias forzosas y las excedencias especiales -figuras en las que concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, que justifican la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador-, en la excedencia voluntaria interviene un interés personal o profesional del trabajador, digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/10/2000)..

No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional, razonamiento empleado por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/10/2000 para rechazar una reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo de los trabajadores demandantes, que habían pasado a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales.

Por tanto, la excedencia voluntaria común no comportará para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello. De ahí que,  en tales supuestos, el empresario pueda disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. 

Dicho en otras palabras, el derecho "expectante" del excedente voluntario común a la reingreso en las vacantes sólo podrá ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentre disponible en la empresa -y ello no ocurrirá cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fuere cubierta con una nueva contratación o cuando haya sido amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores-.

Tampoco se podrá sostener que exista vacante a los efectos de ejercer el derecho a la reincorporación del trabajador excedente cuando se hayan externalizado las funciones desempeñadas en el departamento en que prestaba sus servicios el trabajador con anterioridad al inicio de la situación de excedencia voluntaria, incluso con el consentimiento de los trabajadores que hubieran continuado tras dicha fecha prestando servicios en dicho departamento, por lo que el puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador excedente no habría sido conservado o reservado para él, sino que habría sido amortizado junto con los restantes puestos del referido departamento.

Ello significa que, al no venir obligado el empleador por la ley a la reserva de la plaza, su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia voluntaria del actor en alguna de las  formas anteriormente expresadas, habrá de ser considerada como una manifestación del ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo.

Por todo lo anterior, habremos de concluir que la reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/02/2006),  la cobertura del puesto con la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del actor, la reasignación de sus otras funciones a otros puestos de trabajo (véase la Sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 21/01/2010), la promoción y redistribución de tareas (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/06/2011), la amortización de los puestos del departamento (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/04/2012) o la externalización de las funciones (véase la Sentencia del Tribunal Suprempo de fecha 30/11/2012) constituirán conductas lícitas de la empresa para subvenir a la situación creada con la excedencia, dándose, así,  respuesta a situaciones de disposición de la plaza del excedente durante el tiempo en que éste se hallaba en el disfrute de la excedencia. 

En cambio, la situación será distinta cuando, después de la solicitud de reingreso del trabajador excedente, la empresa proceda a dar cobertura, de plazas acordes con la categoría de dicho trabajador excedente, mediante la transformación contratos temporales en indefinidos y contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, pues, en tales supuestos, ya no estaremos en presencia de una reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de una reorganización que se llevará a cabo prescindiendo del derecho al reingreso.

Nótese que el trabajador excedente tendrá  preferencia para ocupar una plaza vacante, cuando dichas vacantes existen a partir del momento de la solicitud de reincorporación. Si bien la transformación de los contratos temporales o a tiempo parcial no supone el acceso de personal externo a la empresa, no es menos cierto que esa decisión empresarial evidenciará la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del trabajador excedente. Esto es, se pondrá de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

Por tanto, la preferencia del trabajador excedente jugará de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba el trabajador excedente, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, deberá de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo pueda venir impuesta por compromisos colectivos. Todo ello sin que los trabajadores temporales o a tiempo parcial tengan derecho preferente respecto del trabajador excedente (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12/02/2015).

JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO

3 comentarios:

  1. Muchas veces,como trabajadores, nos podemos encontrar en la situación de precisar algún tiempo fuera del trabajo y no sabemos qué hacer. En estos casos lo mejor es pedir algún permiso mas desconocemos qué es exactamente lo que se debe hacer para cumplir con las leyes y no desamparar súbitamente nuestro puesto. Es aquí cuando conocer qué es una carta de excedencia y para qué sirve es de mucha utilidad.

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    1. Anonymous9 de febrero de 2021, 8:17, gracias por su comentario, buen martes.

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