miércoles, 25 de mayo de 2016

¿PUEDEN SER LAS FOBIAS CAUSA DE UNA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE?

En esta entrada del blog de la Ventana Jurídica analizamos, de una manera breve y concisa, si los trastornos fóbicos pueden ser causa de incapacidad laboral permanente.

1. Definición de fobia
2. Incapacidad Permanente Total
3. Incapacidad Permanente Absoluta
4. Conclusión
5. Bibliografía referenciada

1. Definición de fobia

Según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association o APA), las fobias están consideradas dentro de los "trastornos de ansiedad". 

El DSM define a la "fobia específica" como el "temor acusado y persistente que es excesivo o irracional, desencadenado por la presencia o anticipación de un objeto o situación específicos. La exposición al estímulo fóbico provoca casi invariablemente una respuesta inmediata de ansiedad, que puede tomar la forma de una crisis de angustia. Las situaciones fóbicas se evitan o se soportan a costa de una intensa ansiedad o malestar.

Asimismo, señala el citado DSM que los comportamientos de evitación interfieren acusadamente con la rutina normal de la persona, con las relaciones laborales, académicas o sociales o bien provocan un malestar clínicamente significativo. 

Igualmente, el DSM especifica distintos tipos de fobia, ya sea animal, ambiental, situacional (entre otras). Puede estar referida a situaciones bien definidas o frente a objetos que no son en sí mismos generalmente peligrosos los cuales son evitados de un modo sistemático o afrontados con gran temor. El grado de incapacidad funcional que produce depende de lo posible que resulte para el enfermo evitar la situación fóbica.

2. Incapacidad Permanente Total

Cuando esta patología psíquica es de naturaleza reactiva ante una situación de conflictividad laboral, como sucede en el caso actual, la consecuencia es el reconocimiento de una incapacidad permanente para la profesión habitual y no para todas las posibles (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12/09/2005).  Verbigracia, puede ser una fobia manifestada a un determinado trabajo, de administrativo, de forma que tal dolencia impide realizar las actividades propias de la profesión habitual pero no aquellas actividades sencillas, livianas y sedentarias que no conllevan un horario ni la utilización de programas informáticos (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Tenerife, de fecha 08/03/2006)., La fobia al trabajo, que había ido en aumento, con dificultades relacionadas con los compañeros de trabajo y un miedo insuperable a ello (se intentó cambiar de puesto de trabajo pero resultó imposible) que, como en muchas fobias, se va ampliando a situaciones que recuerdan, o tienen algo que ver con la fobia inicial, si bien es tributaria de la incapacidad permanente total, lo cierto es que no lo es de la absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de fecha 20/02/2003).

Además, en determinados casos en los que la fobia se manifiesta, y no tanto al trabajo como a alguna de sus circunstancias o requisitos, la conclusión es la misma. Y es que puede afectar de forma más específica a alguna de las concretas exigencias de dicho trabajo como en el caso de trastorno fóbico que dificulta para la toma de decisiones complejas, lo que no impide, sin embargo, cualquier trabajo exento de la exigencia por la que se le reconoció el grado reseñado de incapacidad permanente (entre otras, véanse:la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18/12/2001; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 11/05/2005 referida a una azafata que tenía fobia a volar; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 12/03/2004 relativa a una fobia especifica a las fuerzas de la naturaleza, concretamente a los truenos y a las tormentas, y referida a la profesión de labrador, si bien en este caso se entendía que con dicho cuadro no podía estimarse afectada su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitarle la realización de las actividades propias de su profesión habitual de labrador, dada la ocasionalidad de tales fenómenos y la posibilidad de subvenir a las crisis a través de la prestación de incapacidad temporal; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de .La Rioja de fecha 04/09/2001 que resolvió el caso de una trabajadora que padecía un trastorno fóbico simple o específico, cronificado a la conducción de vehículos que desencadena en crisis de angustia, alteraciones somáticas -como palpitaciones, sudoración, sensación de mareo, atenazamiento corporal, etc. -,  ansiedad anticipatoria, pérdida de autocontrol, depresión secundaria, etc., cuando su profesión exigía en cambio de tales circunstancias)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21/06/2001 analizó el supuesto en el supuesto que sólo se estaba a salvo de la fobia persecutoria en el caso de que el trabajador se alejase del medio, lo que mostraba la fuente de incompatibilidad entre la dolencia y actividad. En un supuesto de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido- moderado, la realidad de un trastorno fóbico y los efectos de los medicamentos recetados justificaron la incapacidad permanente total para profesiones que exijan conducir (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña de fecha 07/11/2005). Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14/06/2005 examinó un supuesto en el que la fobia laboral  se centraba en el puesto de trabajo concreto, indicándose que no podía identificarse profesión habitual con el puesto de trabajo y que la solución al problema vendría dada por un traslado de puesto de trabajo.

3. Incapacidad Permanente Absoluta

Cuando las manifestaciones fóbicas estén asociadas a dolencia psíquicas de mayor entidad -por ejemplo, un trastorno depresivo mayor grave en comorbilidad con un "trastorno fóbico" y con un "trastorno somatomorfo con expresividad de dolor asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica"- tal dolencia incidiría en cualquier trabajo, por liviano y sencillo que fuera, impidiendo su normal realización (véase la Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/03/2006). Lo mismo ocurre cuando el trastorno fóbico es grave con "conductas de evitación", "crisis de pánico" y "comorbilidad depresiva asociada" y existen otras patologías de naturaleza física como "infarto de miocardio", "gonartrosis izquierda incipiente", "gastritis crónica" (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12/12/2005). No obstante, hemos de resñar en que las dificultades, y no imposibilidad, para la realización de un trabajo normal debido a su "trastorno fóbico obsesivo", se ha considerado, en alguna resolución, que no es circunstancia justificadora de la incapacidad absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de fecha 07/11/2000).


4. Conclusión

Por tanto, hemos de concluir que ya se manifieste la fobia al trabajo o a alguna de sus circunstancias o requisitos (afectando a las concretas condiciones de dicho trabajo), la conclusión será la misma, el trastorno fóbico, por regla general, será tributario de incapacidad permanente total y solo cuando venga asociado a otras dolencias de mayor entidad e impida el desempeño de cualquier otro trabajo podrá ser tributaria de incapacidad permanente absoluta. 

5. Bibliografía referenciada:

- [1] Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales;
- [2] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12/09/2005;
- [3] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Tenerife, de fecha 08/03/2006;
- [4] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de fecha 20/02/2003;
- [5] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18/12/2001;
- [6] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 11/05/2005;
- [5] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 12/03/2004;
- [8] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de .La Rioja de fecha 04/09/2001;
- [9] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21/06/2001;
- [10Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña de fecha 07/11/2005;
- [11Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña de fecha 07/11/2005;
- [12Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14/06/2005
- [13Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/03/2006
- [14Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12/12/2005
- [15Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de fecha 07/11/200


JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO






3 comentarios:

  1. Buenas tardes, soy José Antonio, tengo 50 años y padezco desde hace muchos años fobia social, aunque fue hace unos pocos años cuando descubrí está enfermedad. Mi vida se hace continuamente y desde que me levanto por las mañanas de la cama, una odisea, en el trabajo sintiéndome continuamente observado y evitando el contacto con otras personas y jefes, en esta empresa estuve de baja por ansiedad y al poco tiempo pedí voluntariamente el alta por vergüenza a estar en esa situación, podría estar de baja continuamente porque lo paso realmente mal. Pero todo no acaba ahí, pues incluso para el desarrollo de mi vida normal, compras, juntas con otras personas, se me hace difícil. Tuve hace unos años una hemorragia subaracnoidea y creo que desde hay se ha ido agravando el problema, además tengo problemas de memoria desde ese accidente, que también dificulta mi trabajo. Llevo tiempo pensando en la posibilidad de tener, y que tengo una discapacidad laboral permanente. ¿Que piensa usted?

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  2. He publicado como tú mecánico opina, es una web donde colaboró desinteresadamente. Gracias

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    1. Buenos días, tu mecanico opina:

      En primer lugar decirle que lamento la grave situación que está padeciendo.

      La situación que describe es tan compleja que lo único que se me ocurre es que ha de consultar con un Letrado o un Graduado Social para que examine su caso (adjuntándole toda la documentación de que disponga) y valorar la conveniencia de promover una reclamación previa ante la Seguridad Social interesando una Incapacidad Permanente (y la consiguiente prestación económica).

      También debería plantearse solicitar una minusvalía.

      Una vez que el Letrado o Graduado de su elección haya estudiado toda la documentación, podrá tomar la decisión que sea más adecuada a su situación.

      En este momento no se me ocurre otra cosa.

      Un saludo, José Manuel Estébanez.

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