En esta entrada del blog de la Ventana Juridica examinamos, de una manera breve y concisa, si el síndrome de inmunodeficiencia adquirida puede ser causa de una incapacidada laboral permanente.
Como regla general, la irreversibilidad del síndrome de Inmunodeficiencia adquirida no supone que todo enfermo, aunque haya superado peyorativamente el grado de simple portador del virus, deba valorarse como un incapacitado permanente absoluto para toda profesión y oficio. Enfermedades progresivas e irreversibles permiten, y han permitido, una graduación de sus consecuencias en cuanto limitaciones de la aptitud laboral y profesional. Esto es, también en esta enfermedad, manifestada, debe atenderse a las limitaciones orgánico-funcionales que cause en el sujeto de que se trate para calificar el grado de invalidez que debe proteger el Sistema público de Seguridad Social (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fechas 17/10/2003 y 20/01/2004).
Con infección VIH estadio II, efectos secundarios a los antiretrovirales de diarrea aguda con intensidad de moderada a severa, astenia, dolores musculares, insomnio, dispepsia y cefaleas, anillo de Schatzki/hernia de hiato, trastorno depresivo-ansioso, así como procesos infecciosos intercurrentes predominando las infecciones respiratorias que provocan necesidad de reposo absoluto y tratamiento con aerosolterapia y oxigenoterapia, se ha establecido que el trabajador no solo se encuentra impedida para realizar los trabajos propios de su profesión habitual de ATS, sino que tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de fecha 24/10/2003).
Por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 11/03/2005, se ha reconocido la existencia de una incapacidad absoluta en un supuesto de infección por VIH en estadio B2, pero, además, con hepatopatía por virus C mantenimiento con metadona por dependencia a los opiáceos y trastorno ansioso-depresivo, justifica la incapacidad absoluta.
Se ha llegado a reconocer la existencia de una incapacidad absoluta con VIH estadio B-3, produciéndose, como consecuencia de ello, una polineuropatía sensitiva, infecciones constantes y resistentes a las terapias habituales, pérdida notable de peso, que incapacita para someterse a las exigencias de dedicación, organización y eficacia propios del mercado laboral, en cualquiera de sus ocupaciones (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/05/2004).
Con VIH, estadio 2, infección por VHC antecedentes de policonsumo de tóxicos, y dolencias psíquicas motivadoras de varios ingresos, intento de autolisis, trastorno psiquiátrico múltiple, trastorno de la personalidad y trastorno depresivo grave con evolución crónica, además de espondiloartrosis moderada avanzada a nivel C6-C7, se ha reconocido la existencia de una incapacidad absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25/02/2004)..
Si la enfermedad está controlada con el tratamiento, las afectaciones funcionales no le impiden al trabajador realizar tareas sedentarias (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 07/03/2005).
Si la infección por VIH se encontrase en el estadio A2, sin signos de eclosión de la enfermedad, asintomático, pero hubiese hepatitis crónica por VHC, trastorno por dependencia a opiáceos en remisión total, trastorno psicótico episódico, con síntomas negativos leves moderados y se acreditase, además, una esquizofrenia paranoide, se ha declarado no subsistiría una capacidad de trabajo valorable (véase la .Senteencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14/03/2005).
Con VIH en estadio A2, en tratamiento antirretroviral triple, pero también con hepatitis por VHC y astenia severa con síndrome de fatiga crónica, se declarao la existencia de una incapacidad absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/06/2003):
Igualmente, se ha establecido la existencia de una incapacidad absoluta cuando se trata de una pluripatología, de forma que a esta enfermedad le acompañan otras importantes: la infección VIH estadio I A, la cervicoartrosis severa, la lumboartrosis moderada, o la gonartrosis avanzada, obesidad, insuficiencia venosa profunda en ambas extremidades inferiores intervenida -fleboextracción-, polineuropatía sensitivo-motora, incontinencia urinaria, pendiente intervención quirúrgica de hernia umbilical y síndrome depresivo-reactivo (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/11/2002)
Si además se apreciase una paraparesia espástica secundaria, limitación para la deambulación, de forma que se precisa bastones y órtesis, además de existir un trastorno adaptativo mixto en tratamiento con psicoterapia, puede llegar a reconocerse una gran invalidez (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28/02/2002).
Por otor lado, ha de indicarse que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003 razonó que la constancia de una infección de VIH, con un componente depresivo importante, justificaba la incapacidad total como,ayudante de cocina cuando se había reconocido un 81 % de minusvalía.
Con Infección VIH, incluso cirrosis hepática micronodular por VHC y toxicidad grave por antirretrovirales, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10/09/2002 declaraba que tales dolencias impedían realizar esfuerzos y/o ejercicio físico, por el cansancio que se padece, pero no existía inhabilitación para el desempeño de profesiones de tipo liviano y sedentario, que no precisasen en su ejecución de ejercicio ni de esfuerzos físicos
En cambio, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20/01/2004 sentó, respecto de la incapacidad permanente absoluta, que la circunstancia de que al trabajador se le haya calificado su patología como grado 2, no permite considerarlo como desprovisto de toda capacidad laboral y conserva aptitud para cometidos no requirentes de esfuerzo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16/05/2002 estableció que, si, además de las limitaciones físicas derivadas de la infección por VIH y hepatitis, existiese un trastorno psicótico con deterioro del nivel cognitivo y de concentración con graves problemas de relación y alta vulnerabilidad ante situaciones de estrés, tales patologías serían tributarias de incapacidad absoluta.
Finalmente, hemos de indicar que si el trabajador padeciese una infección VIH con CD4: 417 y carga viral 50 y a la gravedad de esta enfermedad se sumasen cavernomas intracraneales múltiples y pérdida de fuerza de extremidad inferior derecha, se ha llegado a justificar que el trabajador estaría impedido para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, pues no permitirían apreciar la subsistencia de una capacidad de trabajo valorable (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15/04/2005).
Bibliografía referenciada:
- [1] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17/10/2003;
- [2] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17/10/200320/01/2004;
- [3] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de fecha 24/10/2003;;
- [4] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11/03/2005;
- [5] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/05/2004;
- [6] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25/02/2004;
- [7] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 07/03/2005;
- [8] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14/03/2005;
- [9] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/06/2003;
- [10] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/11/2002;
- [11] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28/02/2002;
- [13] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003;
- [14] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003;
- [15] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10/09/2002;
- [16] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16/05/2002;
- [17] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15/04/2005
JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
Como regla general, la irreversibilidad del síndrome de Inmunodeficiencia adquirida no supone que todo enfermo, aunque haya superado peyorativamente el grado de simple portador del virus, deba valorarse como un incapacitado permanente absoluto para toda profesión y oficio. Enfermedades progresivas e irreversibles permiten, y han permitido, una graduación de sus consecuencias en cuanto limitaciones de la aptitud laboral y profesional. Esto es, también en esta enfermedad, manifestada, debe atenderse a las limitaciones orgánico-funcionales que cause en el sujeto de que se trate para calificar el grado de invalidez que debe proteger el Sistema público de Seguridad Social (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fechas 17/10/2003 y 20/01/2004).
Con infección VIH estadio II, efectos secundarios a los antiretrovirales de diarrea aguda con intensidad de moderada a severa, astenia, dolores musculares, insomnio, dispepsia y cefaleas, anillo de Schatzki/hernia de hiato, trastorno depresivo-ansioso, así como procesos infecciosos intercurrentes predominando las infecciones respiratorias que provocan necesidad de reposo absoluto y tratamiento con aerosolterapia y oxigenoterapia, se ha establecido que el trabajador no solo se encuentra impedida para realizar los trabajos propios de su profesión habitual de ATS, sino que tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de fecha 24/10/2003).
Por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 11/03/2005, se ha reconocido la existencia de una incapacidad absoluta en un supuesto de infección por VIH en estadio B2, pero, además, con hepatopatía por virus C mantenimiento con metadona por dependencia a los opiáceos y trastorno ansioso-depresivo, justifica la incapacidad absoluta.
Se ha llegado a reconocer la existencia de una incapacidad absoluta con VIH estadio B-3, produciéndose, como consecuencia de ello, una polineuropatía sensitiva, infecciones constantes y resistentes a las terapias habituales, pérdida notable de peso, que incapacita para someterse a las exigencias de dedicación, organización y eficacia propios del mercado laboral, en cualquiera de sus ocupaciones (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/05/2004).
Con VIH, estadio 2, infección por VHC antecedentes de policonsumo de tóxicos, y dolencias psíquicas motivadoras de varios ingresos, intento de autolisis, trastorno psiquiátrico múltiple, trastorno de la personalidad y trastorno depresivo grave con evolución crónica, además de espondiloartrosis moderada avanzada a nivel C6-C7, se ha reconocido la existencia de una incapacidad absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25/02/2004)..
Si la enfermedad está controlada con el tratamiento, las afectaciones funcionales no le impiden al trabajador realizar tareas sedentarias (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 07/03/2005).
Si la infección por VIH se encontrase en el estadio A2, sin signos de eclosión de la enfermedad, asintomático, pero hubiese hepatitis crónica por VHC, trastorno por dependencia a opiáceos en remisión total, trastorno psicótico episódico, con síntomas negativos leves moderados y se acreditase, además, una esquizofrenia paranoide, se ha declarado no subsistiría una capacidad de trabajo valorable (véase la .Senteencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14/03/2005).
Con VIH en estadio A2, en tratamiento antirretroviral triple, pero también con hepatitis por VHC y astenia severa con síndrome de fatiga crónica, se declarao la existencia de una incapacidad absoluta (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/06/2003):
Igualmente, se ha establecido la existencia de una incapacidad absoluta cuando se trata de una pluripatología, de forma que a esta enfermedad le acompañan otras importantes: la infección VIH estadio I A, la cervicoartrosis severa, la lumboartrosis moderada, o la gonartrosis avanzada, obesidad, insuficiencia venosa profunda en ambas extremidades inferiores intervenida -fleboextracción-, polineuropatía sensitivo-motora, incontinencia urinaria, pendiente intervención quirúrgica de hernia umbilical y síndrome depresivo-reactivo (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/11/2002)
Si además se apreciase una paraparesia espástica secundaria, limitación para la deambulación, de forma que se precisa bastones y órtesis, además de existir un trastorno adaptativo mixto en tratamiento con psicoterapia, puede llegar a reconocerse una gran invalidez (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28/02/2002).
Por otor lado, ha de indicarse que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003 razonó que la constancia de una infección de VIH, con un componente depresivo importante, justificaba la incapacidad total como,ayudante de cocina cuando se había reconocido un 81 % de minusvalía.
Con Infección VIH, incluso cirrosis hepática micronodular por VHC y toxicidad grave por antirretrovirales, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10/09/2002 declaraba que tales dolencias impedían realizar esfuerzos y/o ejercicio físico, por el cansancio que se padece, pero no existía inhabilitación para el desempeño de profesiones de tipo liviano y sedentario, que no precisasen en su ejecución de ejercicio ni de esfuerzos físicos
En cambio, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20/01/2004 sentó, respecto de la incapacidad permanente absoluta, que la circunstancia de que al trabajador se le haya calificado su patología como grado 2, no permite considerarlo como desprovisto de toda capacidad laboral y conserva aptitud para cometidos no requirentes de esfuerzo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16/05/2002 estableció que, si, además de las limitaciones físicas derivadas de la infección por VIH y hepatitis, existiese un trastorno psicótico con deterioro del nivel cognitivo y de concentración con graves problemas de relación y alta vulnerabilidad ante situaciones de estrés, tales patologías serían tributarias de incapacidad absoluta.
Finalmente, hemos de indicar que si el trabajador padeciese una infección VIH con CD4: 417 y carga viral 50 y a la gravedad de esta enfermedad se sumasen cavernomas intracraneales múltiples y pérdida de fuerza de extremidad inferior derecha, se ha llegado a justificar que el trabajador estaría impedido para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, pues no permitirían apreciar la subsistencia de una capacidad de trabajo valorable (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15/04/2005).
Bibliografía referenciada:
- [1] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17/10/2003;
- [2] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17/10/200320/01/2004;
- [3] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de fecha 24/10/2003;;
- [4] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11/03/2005;
- [5] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/05/2004;
- [6] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25/02/2004;
- [7] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 07/03/2005;
- [8] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14/03/2005;
- [9] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 06/06/2003;
- [10] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13/11/2002;
- [11] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28/02/2002;
- [13] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003;
- [14] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de fecha 03/06/2003;
- [15] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10/09/2002;
- [16] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16/05/2002;
- [17] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15/04/2005
JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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