No cabe confundir la dimisión (acto unilateral extintivo) con el preaviso (requisito legal fundado básicamente en las exigencias de la buena fe), que es el que determina -a su término- la «eficacia real» del desistimiento unilateral del trabajador, por lo que no parece razonable aplicar las mismas posibilidades de actuación de la voluntad -léase rectificación y/o aceptación- en una y otra fase.
El contrato de trabajo permanece vivo mientras la dimisión no se haya hecho efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes -empleador y trabajador- y no de una sola -la del trabajador-. De ahí que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento será válida y producirá como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.
Recuérdese que el preaviso no es más que el anuncio previo de que, próximamente, se va a rescindir el contrato por decisión del trabajador, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores -"El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. / El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportuno "-.
El preaviso no tiene la consideración de una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del trabajador y no por un acuerdo de las voluntades del empleador y el trabajador.
La institución del preaviso operará a favor del trabajador, que sel asegurará la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso; interés este último que significa un claro apoyo a la posibilidad de rectificación en la decisión adoptada.
La institución del preaviso operará a favor del trabajador, que sel asegurará la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso; interés este último que significa un claro apoyo a la posibilidad de rectificación en la decisión adoptada.
Por tanto, existirá la facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo. De este modo, el trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tendrá derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la mima debía producir su normal efecto extintivo.
A mayor abundamiento hemos de indicar que, en los supuestos en que el cambio en la voluntad extintiva del trabajador no irrogue perjuicio alguno sustancial al empresario o a terceros, la posible retractación en la decisión de dar por concluida la relación laboral estará apoyada en el principio de la "buena fe".
Como es sabido el principio de la"buena fe" tiene una mayor significación en el Derecho Laboral más que en cualquier otra rama del Derecho, habida cuenta de que estamos en presencia de una relación contractual de naturaleza continuada, con una singular implicación del componente personal y una consustancial contraposición de intereses; prueba de ello lo constituyen las numerosas referencias que al mismo se hacen en la normativa estatutaria (véanse, entre otros, los arts. 5.a ), 20.2 , 21.1 o 54.2.d) .del Estatuto de los Trabajadores).
Principio éste de la "buena fe" que por apuntar -en definitiva- al respeto mutuo de los recíprocos intereses de las partes, no solamente debe exigirse en la constitución del vínculo y en el desarrollo de la relación laboral, sino que con mayor fuerza ha de imperar -se mantiene en doctrina con toda razonabilidad- en la fase extintiva del contrato. Y este principio de buena fe, entendido en la forma antedicha, apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros; lo que supone -tratándose de dimisión preavisada- que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.
Este principio de "buena fe" comportará que se acepte la retractación del trabajador, con efectos de mantener sus derechos laborales anteriores a la dimisión.
Por todo lo expuesto hemos de concluir que el trabajador podrá dejar sin efecto su dimisión mientras discurre el plazo de preaviso; mientras el contrato esté vivo, esa posibilidad de arrepentimiento podrá ejercerse libremente, sin necesidad de motivación, poniéndose en conocimiento de la empresa a través de cualquier medio hábil;. En cuanto a los eventuales abusos o la existencia de perjuicios graves para el empleador, como consecuencia de esa retractación, habrán de ponderarse, en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias de cada supuesto.
Como es sabido el principio de la"buena fe" tiene una mayor significación en el Derecho Laboral más que en cualquier otra rama del Derecho, habida cuenta de que estamos en presencia de una relación contractual de naturaleza continuada, con una singular implicación del componente personal y una consustancial contraposición de intereses; prueba de ello lo constituyen las numerosas referencias que al mismo se hacen en la normativa estatutaria (véanse, entre otros, los arts. 5.a ), 20.2 , 21.1 o 54.2.d) .del Estatuto de los Trabajadores).
Principio éste de la "buena fe" que por apuntar -en definitiva- al respeto mutuo de los recíprocos intereses de las partes, no solamente debe exigirse en la constitución del vínculo y en el desarrollo de la relación laboral, sino que con mayor fuerza ha de imperar -se mantiene en doctrina con toda razonabilidad- en la fase extintiva del contrato. Y este principio de buena fe, entendido en la forma antedicha, apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros; lo que supone -tratándose de dimisión preavisada- que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.
Este principio de "buena fe" comportará que se acepte la retractación del trabajador, con efectos de mantener sus derechos laborales anteriores a la dimisión.
Por todo lo expuesto hemos de concluir que el trabajador podrá dejar sin efecto su dimisión mientras discurre el plazo de preaviso; mientras el contrato esté vivo, esa posibilidad de arrepentimiento podrá ejercerse libremente, sin necesidad de motivación, poniéndose en conocimiento de la empresa a través de cualquier medio hábil;. En cuanto a los eventuales abusos o la existencia de perjuicios graves para el empleador, como consecuencia de esa retractación, habrán de ponderarse, en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias de cada supuesto.
JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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