La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo, entre otras muchas, en sus Sentencias Núms. 683/2007, de 17 de julio, 755/2008, de 26 de diciembre, 508/2009, de 13 de mayo, 1104/2010, de 29 de noviembre, 318/2014, de 11 de abril, 541/2015, de 18 de septiembre, 643/2016, de 14 de julio, 165/2017 de 14 de marzo, y 240/2017, de 5 de abril, como requisitos de la atenuante de confesión prevista del artículo 21.4 del C. Penal, los siguientes:
- que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo;
- que la confesión sea veraz, con exclusión de los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa;
- que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión.
Afirmaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia Núm. 427/2017, de 14 de junio, que la atenuante de confesión encuentra su justificación en razones de política criminal.
Al Estado le interesa que la investigación de los delitos se vea facilitada por la confesión -siempre voluntaria y espontánea- del autor del hecho.
Con ello se simplifica el restablecimiento del orden jurídico por aquél que lo ha perturbado, se refuerza el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria e, incluso, se agiliza el ejercicio del ius puniendi.
La atenuante de confesión, superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, encuentra hoy su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa.
Además del elemento cronológico, se exige de ella que sea sustancialmente veraz, aunque no una coincidencia total con el hecho probado.
El requisito de la veracidad parte de su propio fundamento como atenuante y es que, como exponían, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 832/2010, de 5 de octubre, 240/2012, de 26 de marzo, 764/2016, de 14 de octubre, y 118/2017, de 23 de febrero, entraña un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad.
La doctrina jurisprudencial admite la aplicación del art. 21.7 del C. Penal en casos de confesión tardía de los hechos cuando ésta sea útil, aportando datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos, excluyéndose los supuestos en que la aparente confesión se produce cuando ya no existe posibilidad de ocultar la infracción o de eludir la acción de la justicia o se dé una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2017).
JURISPRUDENCIA REFERENCIADA
JURISPRUDENCIA REFERENCIADA
- [1] Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 683/2007, de 17 de julio, 755/2008, de 26 de diciembre, 508/2009, de 13 de mayo, 1104/2010, de 29 de noviembre, 318/2014, de 11 de abril, 541/2015, de 18 de septiembre, 643/2016, de 14 de julio, 165/2017 de 14 de marzo, y 240/2017, de 5 de abril;
- [2] Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 427/2017, de 14 de junio;
- [3] Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 832/2010, de 5 de octubre, 240/2012, de 26 de marzo, 764/2016, de 14 de octubre, y 118/2017, de 23 de febrero;
- [4] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2017.
- [2] Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 427/2017, de 14 de junio;
- [3] Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 832/2010, de 5 de octubre, 240/2012, de 26 de marzo, 764/2016, de 14 de octubre, y 118/2017, de 23 de febrero;
- [4] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2017.
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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