El art. 17, apartado 2 párrafo 3, del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, prevé que: "Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado".
El apartado 5º del Anexo IV del citado Real Decreto 1065/2015 establece que "El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes"
Añade el apartado 6º del citado Anexo IV que "Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes:. pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip. Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior (es decir, formato PDF/A con la característica OCR)".
Según explicaba la Iltma. Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería, entre otras resoluciones, en sus Autos de fechas 21/11/2017, 20/02/2018 y 29/03/2018, los citados apartados 5º y 6º no especifican que el requisito de que los documentos se presenten en formato PDF/A con la característica OCR solo afecte al escrito de presentación de la demanda, sino que se refiere al escrito o documento principal, en un sentido más amplio.
Esto es, que afecta tanto a la demanda, como a los documentos principales que se adjuntan con la demanda, lo cual, tal y como exponía la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, resulta lógico, ya que el objetivo del standar PDF/A, ademas de la posibilidad de la edición facilita su acceso en un futuro, con independencia de las innovaciones tecnológicas vayan produciéndose.
De ahí que se pueda afirmar que, en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, se establezca la siguiente exigencia: el escrito iniciador habrá de estar firmado electrónicamente, y con un formato específico: formato PDF/A con la característica OCR (norma 5) y que los documentos anexados que, sólo contengan texto, habrán de ser presentados, principalmente, en ese mismo formato específico: formato PDF/A con la característica OCR.
A este respecto, conviene recordar que la Resolución de de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de fecha 03/10/2012, por la que se aprobó la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, distingue entre texto y "otros formatos".; precisando que esos otros "otros formatos" son: Imagen, Cartografía vectorial y sistemas de información geográfica, Compresión de ficheros, Contenedores multimedia, Sonido y Vídeo.
En definitiva, el Anexo IV distingue dos tipos de documentos, los principales que deben cumplir con formato PDF/A y característica OTR, y los que se adjunten, para los que se pide algún formato pdf, rtf, ipg, etc; señalando que, para estos documentos adjuntos que solo contengan texto, se habrá de presentar "principalmente" con las caracteristicas de los documentos principales, esto es, PDF/A con formato OTR. Se trata, en consecuencia, de una indicación de que se deberá de forma general usar ese formato, que facilita su lectura y búsqueda (véase el Auto de la Iltma. Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 30/01/2018).
JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
JUEZ SUSTITUTO
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